REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 30 de Mayo del Dos mil Once.
201º y 152º

ASUNTO: 257-2011
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VERONICA LIGLAMIR LOYO STEGANOVICH, venezolana, soltera, mayor de edad, domicilio en la Calle Principal del Caserío El Castillero, Km 1 via Tacariguita, Parroquia José María Blanco, titular de la Cédula de identidad número V.- 12.280.947, asistido por el abogado Luís Beltrán Vitoria Barreto, Inpreabogado Nº 2.655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, la cual vengo ocupando desde hace mas de Veinte (20) años, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (372 m2), con un area de construcción aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2) bienhechurías que se encuentra ubicadas en la Calle Principal del Caserío El Castillero, Km 1, vía Tacariguita, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, constantes de Una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica y caico, dos habitación, una sala, una cocina, un comedor, dos baños, un porche, un pozo séptico, un tanque de cemento de 5,96 metros, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,00 metros, con la Calle Principal, que es su frente; SUR: En línea de 12,00 metros, con casa y terreno ocupado por Armando Mendoza; ESTE: En línea de 31,00 metros, con casa y terreno ocupado por Mario Rodríguez; y OESTE: En línea de 31,00 metros, con vía que conduce a tacariguita. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a Tres Mil Setenta y Seis con Noventa y Dos Unidades Tributarias (3.076,92 U.T), las cuales consisten en materiales de construcción y mano de obra en ella invertida.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rivero Perdomo Jhonny Alberto y Aparicio Dario, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 14.527.248 y 5.589.632, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de VERONICA LIGLAMIR LOYO STEGANOVICH, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-