REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
QUIBOR: 24 DE MAYO DEL 2011.
201° y 152
EXPEDIENTE Nº 2987
DEMANDANTE: RODRIGUEZ ENELSA CAROLI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.878.380, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO KARLA FREITEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.965.
DEMANDADO: PEREZ RODOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.133.339, domiciliado en Barrio Santa Eduviges, calle 14 entre 16 y 17, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
NARRATIVA:
• Folios: 01, 02, 03, 04, 05: Consta Escrito de Demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada en fecha: 26-11-2010, por la Ciudadana: ENELSA CAROLI RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.878.380, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, Apoderada Judicial: ABOGADA: KARLA FREITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.965. Anexo Documentación, las cuales constan a los folios 06 y 07.
• Folio 08: Por auto de fecha 01-12-2010, el Tribunal admite la Demanda se libra recibo de intimación, el cual riela al folio 09, y se entregó al Alguacil para la práctica de la Citación de la Parte Demandada.
• Folio 10: Cursa diligencia del alguacil de fecha: 15-03-2011, mediante la cual consigna Recibo de Intimación debidamente firmado y fechado agregado al folio 11.
• Folio 12, Cursa diligencia suscrita por la apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna el poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Quíbor del Municipio Jiménez, el cual le acredita su carácter de autos. Agregado a los folios: 14, 15,16.
UNICO
Se inicia el juicio VIA INTIMATORIA con la demanda interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ ENELSA CAROLI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.878.380, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, asistida por la abogada en ejercicio KARLA FREITEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.965, demandan al ciudadano RODOLFO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.133.339, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, para que conviniera o en su defecto fuere condenado al pago de las siguientes cantidades:
1. La cantidad de Bs.13.800,00 por concepto del valor de la letra adeudada. Que equivalen a 212,30 U.T., monto que representa el valor de la letra de cambio adeudada.
2. La cantidad de Bs.1091,58,00 por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual desde el día del vencimiento de la letra y los que se siguieren causando, conforme a lo previsto en el artículo 456 ordinal 2 del Código de Comercio. Que equivalen a 17,00 U.T.,
3. La cantidad de Bs.1.230,38 equivalentes al 1/6% del valor de la cantidad demandada. Que equivalen a 19,00 U.T.,
4. Las costas y costos del juicio equivalentes al 20%, que da un total de Bs.2.760,00,00. Que equivalen a 42,00 U.T., en consecuencia calcula la demanda en la cantidad de Bs.18.881,96. Que equivalen a 290,49 U.T., El Tribunal admite a sustanciación la demanda incoada y ordena la intimación del demandado, la cual se realizó en fecha 01 de Diciembre de 2010.
En fecha 15 de marzo de 2011, el Alguacil consigna diligencia firmada y fechada por el intimado.
En fecha 09 de mayo de 2011, la abogada KARLA FREITEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.965, consigna poder y pide la ejecución.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado tiene el deber de formular la oposición dentro de los diez días de despacho a su intimación, si en dicho lapso el intimado no formulare la oposición el decreto de intimación no podrá formularse posteriormente, y deberá procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es decir esta falta de oposición permite que el decreto de intimación adquiera el carácter de título ejecutivo, en el caso de marras, no hubo oposición, por lo que no queda mas a quien juzga que debe procederse como lo explana el artículo supra mencionado en su parte in-fine. Y ASI HA DE DECIDIRSE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que en La Demanda Por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Demanda intentada por RODRIGUEZ ENELSA CAROLI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.878.380, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. APODERADA JUDICIAL: ABOGADO KARLA FREITEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.965. En contra del ciudadano PEREZ RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.133.339, domiciliado en Barrio Santa Eduviges, calle 14 entre 16 y 17, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En consecuencia:
PRIMERO: La cantidad de Bs.13.800,00 por concepto del valor de la letra adeudada. Que equivalen a 212,30 U.T.,
SEGUNDO: La cantidad de Bs.1.091,58,00 por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual desde el día del vencimiento de la letra y los que se siguieren causando, conforme a lo previsto en el artículo 456 ordinal 2 del Código de Comercio. Que equivalen a 17,00 U.T.,
TERCERO: La cantidad de Bs.1.230,38 equivalentes al 1/6% del monto del valor de la cantidad demandada. Que equivalen a 19,00 U.T., conforme a lo previsto en el artículo 456 ordinal 2 del Código de Comercio.
CUARTO: Las costas y costos del juicio equivalentes al 20%, calculadas prudencialmente por este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil,.
QUINTO: Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil a los fines de determinar el monto a cancelar .
Expídase copia certificada de la presente decisión para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al veinticuatro (24) día del mes de Mayo del año 2011. Años 201ª y 152° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTI GOMEZ ADOLPHUS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTI GOMEZ ADOLPHUS
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