QUÍBOR, 24 DE MAYO DE 2011.
201° Y 152°

SOLICITUD Nº 33-2011.-


PARTES: ELVIS RAFAEL MENDOZA OSAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.736.376, y KARENG YUDIBETH HERNANDEZ VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.736.321, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 90.085.

JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A C.C.V.

• Se, inicia el presente procedimiento Juicio por Divorcio, Solicitado por los Ciudadanos: ELVIS RAFAEL MENDOZA OSAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.736.376, y KARENG YUDIBETH HERNANDEZ VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.736.321, ambos de este domicilio. Asistidos por el Abogado: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 90.085.
• Folios 1: Cursa solicitud suscrita por los ciudadanos: ELVIS RAFAEL MENDOZA OSAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.736.376, y KARENG YUDIBETH HERNANDEZ VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.736.321, ambos de este domicilio plenamente identificados en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02.
• Folio 03: En Fecha 02 de MARZO de 2011, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Citación del Fiscal de Familia, Folio 04.
• Folio 05: En Fecha, 25-04-2011, Consta Auto mediante el cual se Agrega Boleta de Citación debidamente firmada, sellada y fechada el día 02-03-2011 por la Fiscal de Familia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recaudos agregados al Folio 06.
• Folio 07: Consta la opinión de la Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Septima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, quien expuso: que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace oposición a este procedimiento.

UNICO
En fecha 02 de Marzo de 2011, los ciudadanos ELVIS RAFAEL MENDOZA OSAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.736.376, y KARENG YUDIBETH HERNANDEZ VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.736.321, ambos de este domicilio. Asistidos por el abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 90.085, y presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron los solicitantes que en fecha 17 de Abril de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.02, Folio: 03 vto y 04 fte, y que anexaron marcado A. Indican que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio en la Urbanización Pepe Coloma, Manzana G, casa D4, de la Ciudad de Quíbor, La Ceiba II, Sector II, Vereda 20, Nro.20, de la Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Señalan que su relación se desarrolló de la manera mas normal hasta el año 2002, y que luego de un año de matrimonio decidieron separarse de hecho, estableciendo la esposa su residencia en la Ceiba II Sector II, Vereda 20, Nro.20, en la ciudad de Quíbor, estado Lara, señalan que desde hace mas de 6 años que se separaron de hecho de mutuo y común acuerdo, habiendo en consecuencia ruptura prolongada de la vida en común. De esa unión señalan que no hubo hijos ni bienes que repartir. Por lo expuesto y por cuanto tienen mas de 5 años de separados de hecho y conforme a lo previsto en el artículo 185-A , del Código Civil Vigente, piden al Tribunal declare el divorcio.
En fecha 02 de marzo de 2011, este Juzgado admite a sustanciación la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 05 de Abril de 2011, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y manifiesta que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, siendo los hijos mayores de edad, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 17 de mayo de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.02, Folio: 03 vto y 04 fte, contraído por los ciudadanos ELVIS RAFAEL MENDOZA OSAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.736.376, y KARENG YUDIBETH HERNANDEZ VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.736.321, ambos de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 90.085.
Dejándose expresa constancia que durante dicha relación no procrearon hijos ni existen bienes que repartir. Se declara extinguida la Comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano Vigente.
Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2011. Años 201° y 152° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:30Am.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS