REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-0000240-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEREZ; RAIMUNDO DE JESUS PEREZ y JUAN FRANCISCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.014.362; 5.938.665 y 9.632.368; respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE G. ROMERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 107.341, en el cual solicitan se le declare a ellos y a sus hermanos SENCION ANTONIO PEREZ, ONECIMO DE JESUS PEREZ, ADELFO DE LA CRUZ PEREZ, ELVIA ROSA PEREZ, ANGELA DEL ROSARIO CORDERO PEREZ, AIDA MARIA PEREZ, CARMEN MARIA PEREZ Y CIRENIA DEL CARMEN PEREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.712.806; 5.759.158; 5.349.787; 5.593.569; 5.775.262; 2.375.516; 9.362.909 y 2.155.603, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELOINA DEL ROSARIO PEREZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.315.612, y quien falleció Ab-Intestato el día 25 de Enero de 1995. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 29 de Abril de 2.011, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos VALENTIN CONCEPCION LUCENA y MARIO DE JESUS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 446.544 y 2.380.041, domiciliados el primero en la Ciudad de Carora y el segundo en la población de Montaña Verde, Municipio Torres del Estado, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones,