REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000281.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VALMORE JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.191.866, asistido por la Abogado en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de riple; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO CATORCE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (114,40 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS VEINTICINCO CON CINCO METROS CUADRADOS (525,05 Mts2), ubicada en la Calle 02 Sagrada Familia con carrera 09 Lara, barrio Ezequiel Zamora, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 02 Sagrada Familia; SUR: Con Terreno Accidentado; ESTE: Con Parcela 49-27-47 y OESTE: Con Parcela 49-27-45. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NESTOR LUIS OVIEDO y JESUS ENRIQUE MELENDEZ SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.004.307 y 5.925.685, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones