REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-F-2011-0000251.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, realizada en fecha 11 de Abril de 2011, por la ciudadana PETRA DOMINGA FIGUEROA PAIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.695.599, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS HENRY CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.283, de este domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano PEDRO JOSE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.850.616, de este domicilio, alegando que tienen más de veinte (20) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Un (01) hijo de nombre KELVIN JOSE PINEDA FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.207 y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 14 de Abril de 2.011, en donde se acordó citar al ciudadano, PEDRO JOSE PINEDA, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 26-04-2011, se libró Boleta de Citación al demandado y al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 26-04-11, el ciudadano Pedro José Pineda, ya identificado, asistido por el Abogado Carlos Carrasco, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 56.283, se da por citado en la presente causa. En fecha 29-04-2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada, por el Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio14 de fecha 29-04-2011, se llevo a efecto el acto de contestación. Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de veinte (20) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes