REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000158.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REDER ANTONIO GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.803.220, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones y Una (01) Cocina, construida con paredes de bahareque, Estructura de la construcción paredes de carga; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso rustico; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.992,00 Mts2), ubicada en el Camino Vecinal, caserío Pozo Verde, Parroquia Altagracia, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Sandra Gallardo; SUR: Camino Vecinal (frente); ESTE: Casa-solar de Sandra Gallardo y OESTE: Cerro. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EUDYS JAVIER COLMENAREZ y BASILISA DEL ROSARIO CARRASCO de ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.764.574 y 5.918.519, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones
|