REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000293.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA NIEVES de VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.802.023, asistida por el Abogado en ejercicio ARTURO DAVID PEREZ ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.228, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: concreto; cubierta de techo de concreto; paredes friso liso; pisos de cemento de cerámica; ventanas de hierro; puertas de madera maciza, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (99,43 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (209,94 Mts2), ubicadas en el Barrio San Vicente, Callejón Santa Rosalía, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa solar Hermanos Vásquez Nieves; SUR: casa solar de Pedro Acosta; ESTE: callejón Santa Rosalía y OESTE: bloquera de Rubén Campechano. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CHIQUINQUIRA DE LAS MERCEDES SUAREZ SUAREZ y ROSA MARIBEL CARRASCO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.691.443 y 9.849.226, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Santo, San Vicente, Casa Nº 131 y la segunda en la Calle Santa Rosalía de San Vicente, casa s/n, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones
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