REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000318-

DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE CAMACARO LISCANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.674.976, domiciliado en el sector la Lozana de la Población de Rio Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:, CARLOS EDUARDO CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.393.
DEMANDADA: ALILIBETH CAROLINA CARMONA MONTES, domiciliada en el sector Sabaneta, Población de Rio Tocuyo, Casa S/N, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


Por cuanto se observa que el presente escrito se refiere a una demanda de Divorcio Contencioso, fundamentado en el Ordinal Segundo del Articulo 185 del Código Civil Venezolano, este Tribunal DECLINA, la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ya que no somos competentes para conocer en materia de Divorcio Ordinario.

D E C I S I O N
En virtud de la anterior consideración, este Juzgado, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2011 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.