REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000277.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN LOPEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.381.027, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Vivienda Humilde, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit y zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de NOVENTA Y SIETE CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (97,21 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (468,83 Mts2), ubicadas en la Calle Sucre, Sector Cerro La Cruz, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa solar Marcos López; SUR: casa solar de Celina Almao; ESTE: Calle Sucre y OESTE: Casa-solar de Ana Perozo. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN MORALES GOMEZ y RUFINO ANTONIO MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.150.581 y 5.320.010, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Sucre Sector Cerro La Cruz y el segundo en la Calle Sucre Sector Cerro de la Cruz, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.