REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: Nº KP12-S-2011-000035.-
La ciudadana SIMONA CHIQUINQUIRA CABRERA de QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.191.755, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, y de este domicilio, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta defunción de su madre, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 412, de fecha 18 de Agosto de 2007; en uno de los Libros de Registro Civil de Actas llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “CHIQUINQUIRA SIMONA” siendo lo correcto “SIMONA CHIQUINQUIRA.”
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto en fecha 07-02-2011, copia fotostática de la cédula de identidad cursante al folio 03, acta de defunción de su madre, cursante al folio 04 y acta de nacimiento, cursante al folio 05, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres que se pretenden corregir
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