REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000157.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA DEL CARMEN GALLARDO de RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.470, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222 en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, sala y cocina construida con paredes de bloque de bahareque, Estructura de la construcción de paredes de carga; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; pisos de baldosa de arcilla, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación regular; en una área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97,00 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CERO NUEVE METROS CUADRADOS (14.262,09 Mts2), ubicadas en el Camino Vecinal, Pozo Verde, Parroquia Altagracia, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerro; SUR: Camino Vecinal (frente); ESTE: Terreno Vacante y OESTE: Casa solar de Armando Ramos y casa-solar de Reder Gallardo. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EUDYS JAVIER COLMENAREZ y ERNILIA DE LA COROMOTO PAEZ de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.764.574 y 4.194.552, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Sucre final Cerro de la Cruz y la segunda en la Calle Coromoto entre Portugal y Sol de Oriente Nº 110-02, de esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.