REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000264.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DINORAH JOSEFINA TUA de ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.763.166, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164 en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO TREINTA Y UNO CON UN METROS CUADRADOS (131,01 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (833,85 Mts2), ubicadas en la Calle 04 del Barrio Simón Rodríguez, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa- solar de Amado ALvarez; SUR: Calle 04 (frente); ESTE: Casa solar de Amaro Vargas y OESTE: Casa-solar de Samaris Ocanto y casa-solar de Jesús Ocanto. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NAY ENRIQUE ECHETO JALLER y JOHNNEL ANTONIO LOZADA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.691.764 y 9.849.252, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Simón Rodríguez y el segundo en la población de Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.