REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En horas de Despacho del día de hoy (17) de Mayo del año 2011 se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo en un inmueble ubicado en la Urbanización “Altos de la Calle Lara distinguida con el Nº 14 de la calle 01 siendo las 10:18 a.m. con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael Martínez y la Secretaria Titular Abg. Johanna Desiree Pérez. Acompañan al Tribunal el Abg. En ejercicio Luir Ramones Urdaneta venezolano mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 12.604.425 quien presento al Tribunal a los efectos videndi y para su inmediata devolución, previa certificación, de Instrumento Poder de representación Judicial de la Sociedad Mercantil demandante Inversiones Participar S.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 42 Tomo 104-A según fecha 14 de Diciembre de 1998, también acompañan al Tribunal dos funcionarios de la Guardia Nacional Sargento Mayor de Tercera Juan Gabriel Duran Segueri Cedula de Identidad Nº 12.964.363 y el Sargento Segundo Johan José Rosal cedula de identidad N 17.506.873, seguidamente el Tribunal confronta original y copia del Instrumento Poder consignado luego de verificar su autenticidad hace devolución del documento original y consigna a los autos la copia del mismo constate de (04) cuatro folios útiles. El traslado del Tribunal obedece a un juicio seguido por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la practica de Medida de Embargo Ejecutivo, intentado por la Sociedad Mercantil antes identificado en contra de los ciudadanos Pedro Jesús Fraga Perozo en su carácter de deudor principal y los ciudadanos Yusbisleidis de la Chiquinquirá Acosta Campechano y Maria de los Santos Perozo en su carácter de fiadores solidarios. Para el momento de la constitución del Tribunal se encontraba presente en el inmueble la ciudadana Maria de los Santos Perozo venezolana mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 5.321.817, parte demandada y quien dijo ser la madre del deudor principal ya identificado. En este estado el apoderado judicial expone: señalo para ser embargado ejecutivamente la vivienda donde se encuentra constituido el Tribunal el cual tiene las siguientes características: esta edificada en un área de terreno propio que mide (303,73 mt2) y esta distinguida con el Nº 14 de la calle 01 de la Urbanización Altos de la Calle Lara y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 01 Sur: Con parcela 14-06; Este: Con parcela 14-04; y Oeste: Con parcela 14-02. El inmueble de (04) cuatro habitaciones y un local comercial anexo, una sala, una cocina, un baño y un jardín, patio trasero totalmente acercado las paredes de bloques. En este estado el Tribunal designa en el cargo de Perito Avaluadora a la ciudadana Yolanda Cecilia Torres Sánchez venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 5.931.448, quien estando presente juro cumplir con los deberes inherentes al cargo. Acto seguido la Perito avaluadora valora el inmueble para ser señalado y embargado en la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (130.000). El Tribunal en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley decreta el embargo Ejecutivo del Inmueble Señalado el cual pertenece a la ciudadana Maria de los Santos ya identificada, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Torres bajo el Nº 43 Tomo 3 Protocolo Primero 2do Trimestre del 2008 y de fecha 29 de Mayo del referido año, cuyo documento fue consignado por la parte actora, el cual quedo agregado a los autos en (03) tres folios útiles. En este estado el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal confié deposito judicial y la guarda y custodia del Inmueble embargado, en la persona de la ciudadana Maria de los Santos Perozo ya identificada. En este estado la ciudadana acepta el cargo de Depositario Judicial y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo y recibe el inmueble en buenas condiciones de conservación. El Tribunal no habiendo mas nada que realizar ordena el regreso a su sede siendo las (12:20 p.m.) es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (FDO) Ilegible. La Demandada y Depositaria. (FDO) Maria Perozo. La Perito Avaluador (FDO) Ilegible. El Apoderado Actor (FDO) Ilegible. Los Funcionarios de la Guardia Nacional. (FDO) Ilegible. La Secretaria (FDO) Ilegible.