REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de despacho del día de hoy 30 de Mayo del año 2011 se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara siendo las 10:20 a.m. se constituyo en un inmueble ubicado en la Carretera que conduce de la carretera Lara-Zulia a la población de Quebrada Arriba, en la Jurisdicción de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, constituido dicho inmueble en una finca Agropecuaria propiedad del demandado ciudadano Ramón Cardozo, venezolano, Mayor de Edad titular de la Cedula de Identidad Nº 2.382.607,conocida con el nombre de Agropecuaria Las Peñitas. Acompañan al Tribunal el ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria titular Abg. Johanna Descree Pérez Alvarez. También acompañan al Tribunal el Apoderado Acto, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración Abg. Manuel José Barrios titular de la Cedula de Identidad Nº 5.925.723, también esta presente el ciudadano Enerio Antonio Rojas Pérez venezolano mayor de Edad titular de la Cedula de Identidad Nº 1.435.340, titular del titulo Cambiario cuyo cobro se demanda, a los fines de dar cumplimiento al mandato de Ejecución enviado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de Medida de Embargo Ejecutivo en el juicio intentado por Abg. Manuel José Barrios en el carácter de Endosatario en Procuración contra Ramón Antonio Cardozo y Violeta Ramona Pernalete de Cardozo. Al momento de la Constitución del Tribunal se encuentran presentes en el inmueble los demandados de autos Ramón Antonio Cardozo y Violeta Ramona Pernalete de Cardozo titulares de la Cedulas de Identidad Nº 2.382.607 y 4.193.611, respectivamente quienes estando asistidos jurídicamente por el Abogado Manuel José Pérez Meléndez, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.915.774 e Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N º 33961, exponen al Tribunal “Con el propósito de dar por terminado el presente juicio convengo en todo y cada una de sus partes en la demanda interpuesta en contra nuestra y para cancelar los conceptos demandados hacemos y efectuamos en este acto dacion en pago al demandante, la finca agropecuaria donde se encuentra constituida el Tribunal , cultiva de pastos artificiales y en su interior una casa de paredes de Bloques, techo de Zinc piso de cemento, in (01) corral, tres (03) divisiones, cercados con alambres de puas y estantillos de madera, ubicado sobre un lote de terreno propio que tiene una superficie de Doscientos Once Hectáreas con Cuatrocientos Cuarenta y Seis Metros (211,446 has) en jurisdicción de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara y alinderada de la siguiente forma Norte: Carretera que conduce a Quebrada Arriba y Fundo de Horacio D` Aguiar: Sur: terrenos propiedad de la vendedora: Este: Fundo propiedad de Carlos Alvarez y Oeste: Agropecuaria la Esperanza. El fundo pertenece a Ramón Antonio Cardozo como adquiriente y a Violeta Ramona Pernalete de Cardozo por concepto de gananciales Matrimoniales, quien estando presente manifiesta estar de acuerdo con la presente operación. Dicho fundo pertenece a los demandados según Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del estado Lara bajo el N º S folio 14 al folio 16 tomo (02) dos Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 28 de Febrero del año 2003. El precio por el cual ofrezco dar en dacion en pago es por la cantidad de (650.000) Bolívares Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares. En este estado el ciudadano Enerio Antonio Rojas Pérez plenamente identificado y con la asistencia para este acto del abogado Manuel José Barrios expone: Recibo y acepto en dacion en pago y por la cantidad indicada el fundo Agropecuario propiedad de los demandados el cual ha sido plenamente identificado en este acto y lo recibo en este acto con todos sus linderos y especificaciones y asumo la obligación de cancelar los honorarios profesionales generados en el presente juicio. En este estado el Endosatario en Procuración solicita al Tribunal suspender la medida de embargo ejecutivo y remita la presente comisión al tribunal comitente a los fines de su homologación. El Tribunal no habiendo mas nada que realizar ordeno el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m. Es todo termino se leyó y conformes firman. El Juez. (FDO) Ilegible. Los Demandados. (FDO) Ilegible. El Endosatario en Procuración. (FDO) Ilegible. El Abogado Asistente, Manuel Pérez. El Demandante. (FDO) Ilegible. La Secretaria. (FDO) Ilegible.

cancelar los honorarios profesionales generados en el presente juicio. En este estado el Endosatario en Procuración solicita al Tribunal suspender la medida de embargo ejecutivo y remita la presente comisión al tribunal comitente a los fines de su homologación. El Tribunal no habiendo mas nada que realizar ordeno el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m. Es todo termino se leyó y conformes firman. El Juez. (FDO) Ilegible. Los Demandados. (FDO) Ilegible. El Endosatario en Procuración. (FDO) Ilegible. El Abogado Asistente, Manuel Pérez. El Demandante. (FDO) Ilegible. La Secretaria. (FDO) Ilegible.

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