REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH01-X-2011-000018
DEMANDANTE: GONMAR PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.505.764.
DEMANDADAS: MARTHA RODRIGUEZ y COROMOTO NIEVES, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.192.439 y V-3.861.432, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICION (Cobro de bolívares, vía intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1727 (ASUNTO: KH01-X-2011-000018).
Mediante acta de fecha 14 de marzo de 2011 (f. 02 y anexos folios 03 al 10), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2006-000548, referente al juicio por cobro de bolívares, vía intimatoria, seguido por el ciudadano Gonmar Pérez, contra las ciudadanas Martha Rodríguez y Coromoto Nieves, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28 de marzo de 2011, la prenombrada juez insistió en la inhibición planteada, a pesar de haber sido allanada por el profesional del derecho abogado Jorge Luís Mogollón (f. 03).
En fecha 25 de abril de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 11), y mediante auto de la misma fecha, se libró oficio al tribunal de la causa a los fines de que remitiera el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de marzo de 2011, hasta el 28 de marzo de 2011, y una vez que constara en autos las respectivas resultas, comenzaría a correr el lapso para dictar sentencia (fs. 12 y 13).
En fecha 26 de abril de 2011, el abogado Jorge Luís Mogollón, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual solicitó se declare sin lugar la inhibición propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil (f. 14).
Mediante auto de fecha 05 de mayo de 2011, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cómputo de los días transcurridos desde el 14 al 28 de marzo de 2011 (fs. 15 y16).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jorge Luís Mogollón, quien es apoderado judicial de la parte demandada en la causa principal.
Con posterioridad a la inhibición y dentro de la oportunidad legal, el abogado Jorge Luís Mogollón, quien se desempeña como apoderado judicial de la parte demandada, en la causa principal signada bajo la nomenclatura KP02-R-2006-000548, presentó en fecha 16 de marzo de 2001, escrito mediante el cual allanó a la juez para que siguiera conociendo de la causa (f. 4). En fecha 28 de marzo de 2011, la juez inhibida insistió en la inhibición que suscribió en fecha 14 de marzo de 2011 (f. 03), y ordenó la remisión del cuaderno separado a los juzgados superiores correspondientes.
Ahora bien, el articulo 87 del Código de Procedimiento Civil estable que: “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no está dispuesto a seguir conociendo, quedará obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el articulo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento”.
En el caso de autos, la juez insistió en su voluntad de inhibirse de conocer la causa en fecha 28 de marzo de 2011, cuando habían transcurrido ocho (8) días de despacho del allanamiento efectuado por el apoderado de la parte demandada, cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, debió hacerlo el mismo día o en el día siguiente, razón por la cual quien juzga considera que, la juez inhibida se encuentra obligada a continuar desempeñando sus funciones y así se declara.
En consecuencia de lo antes expuesto y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial del acta de inhibición de fecha 14 de marzo de 2011 (f. 02), del escrito de allanamiento de fecha 16 de marzo de 2011 (f. 04), del auto de fecha 28 de marzo de 2011 (f. 03), y del cómputo de los días transcurridos desde el 14 al 28 de marzo de 2011 (f. 16), quien juzga considera que lo procedente es declarar sin lugar la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2006-000548, relativo al juicio por cobro de bolívares vía intimatoria, interpuesto por el ciudadano Gonmer Pérez, contra las ciudadanas Martha Rodríguez y Coromoto Nieves.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 3: 14 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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