REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KE01-X-2011-000075
DEMANDANTE: AURA GIMÉNEZ DE GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.342.627, de este domicilio.

DEMANDADA: DAISMARY JOSÉ SOLE CLAVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.818.103, de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Resolución de contrato de opción de compra venta).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 11-1746 (Asunto: KE01-X-2011-000075).

Mediante acta de fecha 13 de abril de 2011 (f. 1), la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el N° KP02-R-2009-001098, relativo al juicio por resolución de contrato de opción de compra venta, interpuesto por la ciudadana Aura Giménez de Gordillo, contra la ciudadana Daismary José Sole Clavier, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior en fecha 10 de mayo de 2011 (f. 33) y por auto separado de fecha 17 de mayo de 2011, se fijó oportunidad para decidir (f. 36). Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alegó: “En el día de hoy 13 de abril de 2011, quien suscribe Marilyn Quiñónez Bastidas, en mi condición de Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, procedo a levantar la presente acta a los fines de manifestar mi INHIBICIÓN de continuar conociendo la presente causa, por cuanto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de enero de 2011, dictó Sentencia declarando CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la demandante, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2010, declaró la nulidad de la sentencia recurrida y ordena al Juez Superior que resulte competente dictar nueva sentencia referida a la apelación ya conocida, ello así, en virtud de tener formado un criterio sobre el presente recurso de apelación interpuesto, es mi deber inhibirme como en efecto lo hago, dado que la Ley Aprobatoria de Derechos Civiles y Políticos, pauta que toda persona tiene derecho a ser Juzgado por Juez Imparcial (Artículo 8, Ordinal 1ro) para la determinación de sus derechos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza, fundamentando la presente inhibición en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código Procedimiento Civil”.

En tal sentido, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la copia certificada de la sentencia de fecha 04 de marzo de 2011, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el asunto KP02-R-2009-001098, relativo al juicio por resolución de contrato de opción de compra venta, interpuesto por la ciudadana Aura Jiménez de Gordillo, contra la ciudadana Daismary José Sole Clavier, en la cual se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y anuló la sentencia recurrida, quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la causa signada con el N° KP02-R-2009-001098, relativo al juicio por resolución de contrato de opción de compra venta, interpuesto por la ciudadana Aura Jiménez de Gordillo, contra la ciudadana Daismary José Sole Clavier.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

En consecuencia, por cuanto el conocimiento del asunto principal Nº KP02-R-2009-001098, le correspondió a este tribunal superior, se ordena agregar el presente cuaderno separado de inhibición al referido asunto, una vez que se encuentre firme la presente decisión.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Seguidamente se publicó, siendo las 11:24 a.m. se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García