REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KC01-X-2011-000001
RECUSANTE: SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.355.490.

RECUSADO: SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: RECUSACIÓN en el juicio por ejecución de hipoteca, seguido por Central Banco Universal, C.A., ahora denominado Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., contra las empresas Técnica Milhen, C.A., Mansur El Mulhim El Saleh y Silfredo Pastor Pinto Torrealba, en el asunto signado con el N° KP02-R-2010-001269.

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 11-1735 (Asunto: KC01-X-2011-000001).

La presente causa se inició en fecha 20 de enero de 2011 (fs. 01 y 02), mediante escrito de recusación presentado por el co-demandado Silfredo Pastor Pinto Torrealba, debidamente asistido por la abogada Wendy Rodríguez Lugo, contra el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ejecución de hipoteca, interpuesto por Central Banco Universal, C.A., ahora denominado Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., contra las empresas Técnica Milhen, C.A., Mansur El Mulhim El Saleh y Silfredo Pastor Pinto Torrealba, en el asunto KP02-R-2010-001269.
En fecha 21 de enero de 2011 (fs. 03 al 07), el juez Saúl Darío Meléndez Meléndez, presentó su escrito de informe con motivo de la recusación planteada en su contra, y ordenó la remisión del cuaderno separado a la U.R.D.D Civil a los fines de su distribución en los juzgados superiores civiles.

En fecha 17 de marzo de 2011 (fs. 29 al 40), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró su incompetencia para conocer y decidir el presente asunto, declinó la competencia ante uno de los tribunales superiores con competencia en materia civil y mercantil de esta circunscripción judicial, y ordenó remitir el asunto a la U.R.D.D Civil, a los fines de su distribución.

Mediante acta de fecha 18 de abril de 2011 (f. 44), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la presente causa, por enemistad manifiesta con el ciudadano Silfredo Pastor Pinto Torrealba.

En fecha 29 de abril de 2011 (fs. 49 al 55), esta alzada aceptó la declinatoria de competencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y por auto de fecha 10 de mayo de 2011 (f. 57), se abrió el lapso probatorio de ocho (08) días de despacho siguientes. En fecha 12 de mayo de 2011 (f. 58), el ciudadano Silfredo Pastor Pinto Torrealba, debidamente asistido por la abogada Wendy Rodríguez Lugo, ratificó el escrito de pruebas cursante en el presente expediente.

Alegatos del recusante

El ciudadano Silfredo Pastor Pinto Torrealba, debidamente asistido por la abogada Wendy Rodríguez Lugo, en el asunto KP02-R-2010-1269, planteó la recusación en contra del juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por enemistad manifiesta, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“…este Despacho es presidido por el Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, como Juez Provisorio con quien, en diversas oportunidades e (sic) mantenido diferencia, que han generado, como consecuencia fuertes desavenencias con el Doctor anteriormente identificado, así como también con quien es su hijo el ciudadano Antonio Meléndez Silva, lo cual a la presente fecha, consolidan lo que a criterio es conocido como enemistad entre quien preside este digno despacho y mi persona, todo lo cual encuadra perfectamente en el numeral 18 del artículo 82 del Código Procedimiento Civil, a los fines de dar lugar a la procedencia de la presente recusación, mas aun cuando es quien preside este despacho, quien tiene la carga de resolver, en Segunda Instancia con parcialidad objetividad y en base a lo alegado y probado en autos, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora o demandante de la presente causa, lo cual con el respecto que merece quien juzga y en vista de las diferencias sostenidas y alegadas mediante el presente escrito, sobreviene la necesidad de proponer la presente recusación, a los fines de garantizar la transparencia al momento de dictar sentencia”.

Alegatos del recusado

El abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, rindió su informe en fecha 21 de enero de 2011, en el cual alegó lo siguiente:

“…PRIMERO: El fundamento del recusante en relación a la recusación propuesta estriba fundamentalmente en señalar que:
Omissis.

SEGUNDO: Rechazo debidamente dichos señalamientos, porque no es cierto que entre el recusante y mí persona, existan diferencias que constituyan enemistad manifiesta y que sea causal de recusación, cuando no he tenido ningún trato personal con la persona que funge como recusante, y solo me he limitado a conocer de algunos juicios del mismo que ha cursado por ante este Tribunal, los cuales he atendido con la mayor transparencia y objetividad que deviene del acto supremo de administrar justicia.
En efecto, han cursado por ante este Despacho las siguientes causas:
KP02-R-2004-000107
PARTE ACTORA: SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 7.355.490, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES TIRRENO C.A., sociedad mercantil registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el Nº 60 Tomo 201-A de fecha 08-08-1996, representada por el ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ SIGALA, titular de la cédula de identidad Nº 5.533.810, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, JESÚS MOLINARES HERRERA y JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.533, 64.440 y 6.356, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: OPOSICIÓN A MEDIDA (Cobro de Bolívares).
DECISIÓN: CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Jesús Molinares Herrera y Ligia Garavito de Álvarez con el carácter que tiene acreditado en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 12-11-03. Consecuencialmente, se declara CON LUGAR la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por dicho tribunal formulada por los abogados LIGIA GARAVITO de ALVAREZ y JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, en su carácter de representantes judiciales de la firma mercantil PROMOCIONES TIRRENO C.A., en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA contra PROMOCIONES TIRRENO C.A. En consecuencia, levántese la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar dictada por el a-quo.
RESULTADO DE ALZADA: SIN LUGAR el Recurso de Casación anunciado.
KP02-R-2004-000269
PARTE QUERELLANTE: “A.F.C. ALLIED FUND CORPORATION A.V.V compañía organizada y existente bajo las leyes de Oranjestad, Aruba, incorporada en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio e inscrita en Aruba, en fecha 15 de septiembre de 1993, bajo el Nº 15868.0.
PARTE QUERELLADA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE: JESÚS MOLINARES HERRERA y JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 64.440 y 6.356, respectivamente, de este domicilio.
TERCEROS INTERESADOS: SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA, AGNET JOSEFINA CHIRINOS OCHSNER y C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS: MARCO ANTONIO NIEVES CARRASCO Y MARCO ANTONIO APONTE identificados con el IPSA Nºs 64.438, y 48.747, respectivamente, domiciliados en esta ciudad.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO.
DECISIÓN: INADMISIBLE el presente RECURSO DE AMPARO interpuesto por la Compañía A.F.C.ALLIED FUND CORPORATION A.V.V., a través de sus apoderados abogados JESUS MOLINARES HERRERA Y JESUS ALBERTO JIMENEZ PERAZA en contra de la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, en fecha 29/07/2004, en la demanda de NULIDAD DE DACION EN PAGO intentada por los ciudadanos AGNET JOSEFINA CHIRINOS OCHSNER, contra el ciudadano SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA, la institución financiera C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL y la empresa A.F.C.ALLIED FUND CORPORATION A.V.V., de acuerdo a lo establecido en el literal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el recurrente ya utilizó otras vías preexistentes como fue el recurso de apelación en la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal a-quo.
RESULTADO DE ALZADA: SIN LUGAR el Recurso de APELACIÓN. CONFIRMA LA DECISIÓN.

KP02-R-2005-001099
PARTE ACTORA: SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 7.355.490, de este domicilio.
PARTE OPOSITORA: Abog. JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.356, en su carácter de apoderado especial de CENTRAL BANCO UNIVERSAL.
BENEFICIARIA: MARÍA MILAGROS PINTO CHIRINOS, de tres años de edad.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR
DECISIÓN: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JESUS A. JIMENEZ PERAZA, apoderado especial de la parte opositora y se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA CONSTITUCIÓN en hogar formulada por el apoderado especial de la Entidad Bancaria “Central Banco Universal” y declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano Silfredo Pastor Pinto Torrealba en nombre y representación de su hija MARIA MILAGROS PINTO CHIRINOS, suficientemente identificados en autos y en consecuencia declara CONSTITUIDO EL HOGAR en los términos planteados por el solicitante sobre el inmueble.
RESULTADO DE ALZADA: SIN LUGAR el Recurso de Casación anunciado.
TERCERO: Como se puede observa el solicitante en su escrito no precisa en que consiste esas diferencias tanto de quien suscribe el presente escrito y de mi hijo Antonio Domingo Meléndez Silva, las cuales no estoy al tanto de adivinar y que por ende conlleven a influir en una forma directa en la decisión de esta causa. Este deber del recusante de expresar los hechos concretos las cuales necesariamente deben ser pertinentes con alguno de los motivos previstos en la Ley como causales de Recusación, el cual debe ser cumplido en la oportunidad en que este medio procesal es ejercido, pues ello constituye presupuesto indispensable para permitir al recusado defenderse en el escrito de informe, lo cual impide que ello pueda ser convalidado en alguna otra oportunidad procesal, luego de verificados estos actos procesales. De forma que estas alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad. En definitiva no consta en el escrito de recusación ningún hecho que haga presumir la enemistad entre el recusante y mi persona, que haga sospechable mi imparcialidad y que por lo tanto proceda la presente recusación, con base al motivo expresado en el ordinal 18° de la disposición considerada. Además no me siento en mi fuero interno afectado moral o anímicamente para no conocer el presente caso porque si así fuere independientemente de que en la presente recusación no hay fundamentos objetivos que demuestren la enemistad alegada, me hubiese inhibido de conocer ya que siempre mi actividad jurisdiccional ha estado apegada a la ley, a los principios de justicia y honestidad que deben predominar en todo operador de justicia, en beneficio de la sociedad y de los justiciables mismos. De esta manera dejo explanado mi escrito de Informe en la presente recusación.
Dejo así levantado el correspondiente informe de recusación previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase a la Unidad Receptora de Documentos para que lo distribuya entre los demás Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial para su conocimiento con copia certificada del escrito de recusación que antecede, del presente informe y de los demás recaudos que avalen mi informe, mediante cuaderno separado correspondiente. Igualmente remítase el presente recurso de apelación para su distribución entre los demás Superiores Civiles para que siga conociendo”.

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, se observa:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la presente incidencia se aperturó con ocasión a la recusación planteada en fecha 20 de enero de 2011, por el ciudadano Silfredo Pastor Pinto Torrealba, asistido de abogado, contra el Dr. Saúl Meléndez Meléndez, en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido y planteada como ha sido la incompetencia subjetiva del precitado funcionario, corresponde a este tribunal de alzada determinar si la recusación fue planteada en el lapso oportuno, en forma legal y fundada en una causal establecida por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 90, 92 y 82 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la salvedad que, en la actualidad el escrito contentivo de la recusación puede incluso ser presentado ante la Oficina Receptora de Documentos del Área Civil, que constituye la oficina con atribuciones de recibir los escritos y solicitudes y así se declara.

En relación al primer requisito relativo al lapso oportuno para interponer la recusación, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil señala:

“La recusación de los Jueces y Secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratara de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Caso de que fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervengan en la causa, las partes podrán recusarlos, por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación”.

En el caso que nos ocupa, se observa que en la causa signada KP02-R-2010-1269, por auto de fecha 12 de enero de 2011, el juez de alzada recusado recibió, le dio entrada al expediente y fijó oportunidad para presentar informes, y en fecha 20 de enero de 2011, el ciudadano Silfredo Pastor Pinto Torrealba, planteó la recusación en su contra, y por cuanto no consta en autos, el computo de los días de despacho de los cuales se desprenda la extemporaneidad de la recusación, y que el juez recusado nada alegó al respecto, quien juzga estima que la misma fue formulada en tiempo legal y así se decide.

En relación al segundo requisito se observa que, el escrito contentivo de la recusación fue presentado mediante escrito ante el secretario, quien además la suscribió, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 187 del Código de Procedimiento Civil, y dio cuenta inmediatamente al juez, razón por la cual quien juzga considera que la recusación fue presentada en forma legal y así se declara.

Por último, para cumplir con el tercer requisito se requiere: a) que se encuentre fundada en causa legal; b) que se indiquen cuales son los hechos concretos que se subsumen en la causal alegada y; c) que se acompañen las pruebas pertinentes para demostrar tales hechos.

En tal sentido, se observa que el ciudadano Silfredo Pastor Pinto Torrealba, interpuso la presente recusación en contra del Dr. Saúl Meléndez Meléndez, en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto a los hechos concretos en los que fundamenta su recusación alegó que, ha tenido en diversas oportunidades diferencias que han generado fuertes desavenencias con el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, y con su hijo Antonio Meléndez Silva, sin que conste en su escrito respectivo, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se suscitaron dichas desavenencias.

El artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil establece que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: “18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Ahora bien, constituye carga del recusante no sólo fundar su recusación en una causa establecida por el legislador, sino también aportar las pruebas que considere pertinentes para demostrar en forma contundente la causal invocada como justificación de la incompetencia subjetiva.

En tal sentido, consta a las actas procesales que la parte recusante consignó como anexo en su escrito de pruebas: marcado “A”, ejemplar del diario quinto día de fecha 16 al 23 de febrero de 2007, pagina N° 16, en el cual se evidencia la solicitud realizada ante la Fiscalía General, por el presidente de la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Legislativo, diputado Nelson Pineda Colmenares, a los fines de continuar con las averiguaciones del exp. N° FBSNN-0125-2002, promovida por el recusante con la finalidad de demostrar la situación que originó aseveraciones expuestas públicamente por la familia Meléndez, particularmente por su hijo, el ciudadano Antonio Meléndez Silva, quien por sólo verlo al lado del mencionado diputado, presumió que se encontraba también denunciando los delitos de forjamiento en los cuales se vio inmiscuido y que constituyó el comienzo de las disputas entre el referido ciudadano y el recusante (f. 15); marcado “B”, ejemplar del diario quinto día de fecha 17 al 24 de agosto de 2007, pagina N° 10, en el cual se evidencia la denuncia interpuesta por la ingeniera Bolívar, en la cuales señaló a la empresa Antonio Meléndez y Asociados, C.A., cuyo representante legal era el ciudadano Antonio Meléndez Silva y familia, promovida con el objeto de demostrar que el recusante, junto con el diputado Nelson Pineda, fungían como denunciante, lo cual es totalmente falso (f. 16); marcado “C”, ejemplar del diario quinto día de fecha 28 de septiembre al 05 de octubre de 2007, pagina N° 26, donde consta la entrevista realizada a la abogada Jessy Collazos Palacios, en la que denunció públicamente a un grupo de importadores, entre los cuales se encontraba un integrante de la familia Meléndez, promovida con el objeto de demostrar las desavenencias de manera reiteradas entre la familia Meléndez y la parte recusante (f. 17); marcado “D”, oficio N° DS-14-1627537619, de fecha 25 de agosto de 2003, emitido por la Fiscalía General de la República, a nombre del ciudadano Silfredo Pastor Pinto Torrealba (f. 18); marcado “E”, oficio N° SBIF-CJ-AE-13631, de fecha 06 de noviembre de 2003, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a nombre del ciudadano Silfredo Pastor Pinto Torrealba (f. 19); marcado “F”, copia del oficio N° FMP-6NN-103-2003, de fecha 24 de enero de 2003, emitido por la Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda, con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, dirigida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 20); marcado “G”, oficio N° SBIF-GGCJ-GALE-03978, de fecha 24 de marzo de 2004, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido al ciudadano Silfredo Pastor Pinto Torrealba (f. 21); marcado “H”, oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-17623, de fecha 29 de agosto de 2006, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y dirigido al diputado Nelson Pineda (f. 22); marcado “I”, oficio N° DS-14-10-1627565458, de fecha 02 de octubre de 2006, emitido por el Fiscal General de la República, y dirigido al diputado Nelson Pineda Colmenares (f. 23).

Ahora bien, analizados como han sido los anteriores medios probatorios, quien juzga estima que de los mismos no se desprenden la existencia de la alegada enemistad, entre el recusante, el recusado y su hijo. Es de hacer resaltar que, el recusado incumplió además con la carga de alegar de manera concreta, las supuestas desavenencias que se han presentado y que dieron motivo a la enemistad alegada, y así se declara.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto no se encuentra demostrado en autos la existencia de hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del juez recusado, ni tampoco se demostró la existencia de la alegada enemistad entre el recusante y el juez, quien juzga considera que la recusación planteada debe ser declarada sin lugar, y así se declara.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa al recusante de dos bolívares (Bs. 2,00), por tratarse de una recusación no criminosa.



D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION formulada por el ciudadano SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA, debidamente asistido por la abogada Wendy Rodríguez Lugo, contra el abogado SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-R-2010-1269, relativo a juicio por ejecución de hipoteca seguido por la entidad bancaria Central Banco Universal C.A., ahora denominado Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., contra las empresas Técnica Milhen, C.A., Mansur El Mulhim El Saleh y Silfredo Pastor Pinto Torrealba.

Se impone una multa de dos bolívares (Bs. 2,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por no ser criminosa la recusación.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) Civil, a fin de que sea enviada al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Por cuanto la causa principal cursa ante esta alzada, se ordena agregar copia certificada de la presente decisión, y remitir en su oportunidad el expediente al juzgado natural.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once.


Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria.
Abg. Juan Carlos Gallardo Garcia.

Publicada en su fecha, siendo las 2 59 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo Garcia.