REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2010-001502
DEMANDANTE: AGUSTINO ONORATO V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.433.984, de este domicilio.
APODERADO: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.493, de este domicilio.
DEMANDADA: INVERSIONES IGLESIAS Y COLMENARES, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Zulia, en fecha 26 de julio de 1989, bajo el N° 3, tomo 10-A, representada por su presidente, ciudadano JULIO IGLESIAS AREND, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.142.505, domiciliado en Valencia, estado Carabobo.
APODERADOS: FRANK FRANCO GUTIERREZ, EDWARD MEDINA SIERRAALTA, IVOR ORTEGA FRANCO y JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.539, 50.586, 7.228 y 79.441, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA), EXPEDIENTE N° 11-1668 (Asunto: KP02-R-2010-001502).
En el procedimiento por ejecución de hipoteca, seguido por el ciudadano Agustino Onorato, contra la firma mercantil Inversiones Iglesias y Colmenares, C.A, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó en fecha 05 de mayo de 2011, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; sin lugar la oposición al procedimiento de ejecución de hipoteca; se condenó al demandado a pagar apercibido de ejecución, la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00); se ordenó excluir: 1) veinticuatro millones de bolívares (Bs. 24.000.000,00), por concepto de intereses convencionales y 2) cincuenta y seis millones de bolívares (Bs. 56.000.000,00), por concepto de costas procesales; quedó confirmada la sentencia apelada; se condenó en costas a la parte demandada.
Mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2011 (fs. 821 al 826), la empresa demandada Inversiones Iglesias y Colmenares, C.A., representada por sus apoderados judiciales, abogados Jhoel Saúl Ortega López y Frank Alejandro Franco Sanoja, solicitaron la aclaratoria de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 05 de mayo de 2011, en los siguientes términos:
1) Que la condena de la demandada (Inversiones Iglesias y Colmenares, C.A.), es al pago de cien mil bolívares (Bs. F. 100.000,00), y no a “…cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00)…”; como erróneamente se señala en el referido fallo;
2) Que lo que “…Se ordena excluir del presente procedimiento…” son todas las cantidades que exceden el monto garantizado con la hipoteca y que fueron reclamadas en el libelo de la demanda, es decir, todo lo que excede a los cien mil bolívares (Bs. f 100.000,00) a que se circunscribe la condena de Inversiones Iglesias y Colmenares, C.A., que equivale a los cien millones de bolívares señalados en el libelo ejecutorio, según lo señalad (sic) en el punto 1, anterior, es decir, como se desprende del texto íntegro de la sentencia contemplado como un todo lógico, que lo que se ordena excluir es la cantidad de ciento veinticuatro millones de bolívares (Bs. 124.000.000,00), hoy equivalentes a ciento veinticuatro mil bolívares fuertes (Bs. F 124.000,00) por concepto de intereses, calculados hasta la fecha señalada en la demanda, los intereses que se sigan generando hasta la total y definitiva cancelación como fue reclamado en el libelo, y las costas del juicio, incluyendo los honorarios de abogado, estimadas por el Tribunal (sic) de la causa en el auto de intimación en cincuenta y seis millones de bolívares (Bs. 56.000.000,00), hoy equivalentes a cincuenta y seis mil bolívares fuertes (Bs. f 56.000,00), y no sólo “…veinticuatro millones de bolívares (24.000.000,00) por concepto de intereses convencionales; y la cantidad de cincuenta y seis millones de bolívares por concepto de costas procesales (Bs. 56.000.000,00)…”, como erróneamente se señala en la parte dispositiva de la sentencia.
3) Que debido a que la sentencia realmente acuerda todo cuanto adujo Inversiones Iglesias y Colmenares, C.A. en la oposición a la solicitud de ejecución de hipoteca del ciudadano Agustino Onorato y en sus defensas por violaciones al debido proceso y otras garantías constitucionales y de orden público procesal, lo cual modifica sustancialmente, o mejor dicho totalmente, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, circunstancia esa que, al menos, comporta una declaratoria con lugar parcial del recurso de apelación interpuesto contra esa sentencia por nuestra representada, pedimos que ese Honorable (sic) Tribunal (sic) proceda a enmendar la condenatoria en costas a nuestra representada y se excepcione de ellas por tratarse de un error pues, efectivamente, no se encuentra comprendida en los supuestos a que se contraen los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, lo cual surge meridianamente del propio texto de la sentencia”.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este juzgado superior observa:
La solicitud de aclaratoria se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el que se establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado, no obstante si podrá y a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia.
En numerosas decisiones de la Sala de Casación Civil, se ha establecido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos que aparecieren en la sentencia, pero en modo alguno para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada. Se ha establecido además que las aclaratorias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, y siempre deben estar referidas al dispositivo, y no a sus fundamentos o motivos, por cuanto sólo en la ejecución del dispositivo es que pueden presentarse conflictos entre las partes.
En el caso concreto esta alzada observa que, tal como fue advertido por la parte que solicitó la aclaratoria, fue cometido un error material tanto en el último párrafo de la parte motiva como en el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 05 de mayo de 2011, en el cual se estableció lo siguiente:
“En consecuencia de lo antes expuesto quien juzga considera que, en el caso de autos, lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2010, por el abogado Jhoel Saúl Ortega López, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y así se declara.
D E C I S I O N –
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2010, por el abogado Jhoel Saúl Ortega López, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se declara sin lugar la oposición al procedimiento de ejecución de hipoteca, y en consecuencia se condena al demandado a pagar, apercibido de ejecución, la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00).
Se ordena excluir del presente procedimiento las siguientes cantidades reclamadas en el libelo de la demanda: veinticuatro millones de bolívares (Bs. 24.000.000,00), por concepto de intereses convencionales; y la cantidad de cincuenta y seis millones de bolívares por concepto de costas procesales (Bs. 56.000.000,00).
QUEDA ASI CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con las modificaciones indicadas en la motiva de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil”.
En este sentido, esta juzgadora aclara el presente dispositivo de la siguiente manera:
“En consecuencia de lo antes expuesto quien juzga considera que, en el caso de autos, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2010, por el abogado Jhoel Saúl Ortega López, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y así se declara.
D E C I S I O N –
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2010, por el abogado Jhoel Saúl Ortega López, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se declara sin lugar la oposición al procedimiento de ejecución de hipoteca, y en consecuencia se condena al demandado a pagar, apercibido de ejecución, la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs.F 100.000,00).
Se ordena excluir del presente procedimiento las siguientes cantidades reclamadas en el libelo de la demanda: ciento veinticuatro mil bolívares fuertes (Bs.F 124.000,00), por concepto de intereses convencionales; los intereses que se sigan generando hasta la total y definitiva cancelación, las costas y honorarios profesionales estimados en la cantidad de cincuenta y seis mil bolívares fuertes (Bs.F 56.000,00).
QUEDA ASI CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con las modificaciones indicadas en la motiva de la presente decisión.
No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza de la presente decisión”.
En estos términos esta alzada declara procedente la solicitud de aclaratoria interpuesta en fecha 13 de mayo de 2011, por los abogados Jhoel Saúl Ortega López y Frank Alejandro Franco Sanoja, en su condición de apoderados judiciales de la firma mercantil Inversiones Iglesias y Colmenares, C.A., y así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA ACLARATORIA, solicitada por los abogados Jhoel Saúl Ortega López y Frank Alejandro Franco Sanoja, en su carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil Inversiones Iglesias y Colmenares, C.A. En consecuencia, se ACLARA la sentencia dictada por esta alzada en fecha 05 de mayo de 2011, en el asunto KP02-R-2010-001502, relativo al juicio por ejecución de hipoteca, intentado por Agustino Onorato V., contra la firma mercantil Inversiones Iglesias y Colmenares, C.A., todos identificados a los autos.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 05 de mayo de 2011.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría
Abg. Juan Carlos Gallardo
En igual fecha y siendo las 3:12 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo
|