En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2011-82 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 69, tomo 1237, de fecha 16 de diciembre de 2005, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 09 de agosto de 2010, bajo el Nº 44, tomo 155-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: SOLCIRÉ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.085.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1260, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 26 de octubre de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana, MILICETT NAVA GONZÁLEZ, contra FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A.

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M O T I V A

La parte actora manifiesta en su libelo presentado en fecha 15 de abril de 2011, la solicitud de decretar medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

El mismo demandante alega la necesidad de suspender los efectos del acto administrativo, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud de la cantidad de vicios que contiene la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo.

A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

La demandante manifiesta en su escrito libelar lo siguiente:

En el presente caso, la verificación de la presunción de buen derecho (fumus bonis iuris) se desprende del siguiente argumento: El Inspector del Trabajo al dictar la Providencia Administrativa Nº 1260, incurrió en una flagrante y grosera violación al derecho tutela efectiva y el derecho a la defensa de mi representada, toda vez que dicho órgano administrativo al declarar CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Milcett Nava González, no valoró los alegatos presentados por mi representada, en torno a la no existencia de la interrupción de la relación de trabajo derivada del despido, ya que dicha trabajadora se encuentra de permiso, en virtud de su condición de salud, la cual ha sido debidamente respetada por mi representada, como lo demuestran los pagos ininterrumpidos del sueldo y demás beneficios socio económicos.


Es importante observar que la apariencia del buen derecho alegada, es cuestión de fondo y los vicios que señaló son “falso supuestos de hecho y de Derecho”, que no son evidentes sin analizar los alegatos y las pruebas, lo que implica conocer del fondo y adelantar opinión sobre la validez del acto administrativo, contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).

Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 1260, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 26 de octubre de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana, MILICETT NAVA GONZÁLEZ, contra FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A.

Lo anterior no impide al solicitante obtener la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, si cumple con la garantía que fije el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 1260, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 26 de octubre de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana, MILICETT NAVA GONZÁLEZ, contra FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A., porque no resulta evidente la apariencia del buen derecho, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, a los 10 días del mes de mayo de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 03:16 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria
JMAC/eap