En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2011-81 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PAIVA GAS, C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, tomo 2-A, de fecha 11 de julio de 1994.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MARIO QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.754.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 028, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 24 de enero de 2011 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano JUAN CARLOS MONTILLA, contra PAIVA GAS, C.A.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A

La parte actora manifiesta en su libelo presentado en fecha 29 de abril de 2011, la solicitud de decretar amparo cautelar en virtud de la violación de derechos constitucionales, causados en virtud de la providencia administrativa dictada, manifestando:

En cuanto al periculum in mora, el mismo esta representado por el hecho de existir una providencia administrativa que goza de la presunción de legalidad, en consecuencia, plenos efectos jurídicos, que ordena el reenganche de JUAN CARLOS BRITO MONTILLA, sin que mi representada fuera llamada a proceso alguno, es decir, el acto adquirido legalidad pisoteando de manera arbitraria el debido proceso y el derecho a la defensa de mi representada y dentro de este derecho amplio, el derecho a ser oído, conculcando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es decir, mi representada fue objeto de un juicio sumario inaudita altera pars en los que se le violentaron sus mas elementales garantías procesales, es por lo que solicito se sean SUSPENDIDOS EN FORMA ABSOLUTA los efectos del acto administrativo a fin de hacer reponer la situación jurídica infringida

De lo anterior se observa, que el solicitante no señala de manera expresa cuáles son los perjuicios patrimoniales que le causa la ejecución del acto y por qué serían de imposible o difícil reparación; por lo que al no demostrarse claramente el periculum in mora alegado, este Juzgador omite el estudio del resto de los requisitos necesarios para la procedencia del amparo cautelar solicitado.
Por lo expuesto, y visto que no existen pruebas directas del texto fundamental, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma legal (Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo), se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora, porque no se demuestran los perjuicios patrimoniales de la ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, el 10 de mayo de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 03:19 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria
JMAC/eap