En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Asunto: KP02-L-2010-1723 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CLEMENTE ALEJANDRO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.618.042.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YAMILETH MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.676.
PARTE DEMANDADA: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, de fecha 05 de noviembre de 1952, bajo el Nº 764, tomo 3-E, con última modificación inscrita Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2004, bajo el Nº 15, tomo 90-A cuarto.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.414.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 09 de noviembre de 2010 (folios 2 al 5), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió el 11 de noviembre de 2010.
Cumplida la notificación del demandado (folios 30 y 31), se instaló la audiencia preliminar el 16 de marzo de 2011, la cual se prolongó para el 30 de marzo del mismo año, cuando se declaró terminada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio (folio 362).
El día 06 de abril de 2011, la demandada contestó a las pretensiones del actor (folio 181), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 27 de abril de 2011 (folio 185).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 186 y 187).
El 17 de mayo de 2011, comparecen ambas partes ante la sede de este Tribunal, para consignar escrito (folio 189), sobre el cual este Juzgador se pronunciará seguidamente.
M O T I V A
El acuerdo manifestado por las partes es del tenor siguiente:
En el día de hoy, diecisiete (17) d emayo del 2011, comparecen por ante este tribunal el ciudadano CLEMENTE ALEJANDRO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 9.618.042, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada YAMILETH MOLINA GUEDEZ, inscrita en el IPSA con el No. 138.676, en su condición de PARTE DEMANDANTE y por la PARTE DEMANDADA, concurrió el abogado CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, en ejercicio, inscrito en el IPSA con el No. 119.424, actuando como apoderado judicial de la empresa AGRIBANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L. a los fines de realizar una transacción que ponga fin al presente proceso. Acto seguido, la parte demandada expone: Niego la relación laboral alegada por el demandante, no obstante, a los fines de dar por terminado el presente proceso, y vista la enfermedad padecida por el actor, se ofrece como ayuda humanitaria un bono por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) el cual ofrece pagar en este mismo acto, mediante cheque signado con el No. 00011076 Contra la cuenta cliente No. 0102-0234-58-0000048062 del Banco de Venezuela. Seguidamente, parte actora expone: Visto el arreglo propuesto por la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia DESISTO del presente procedimiento, por lo que la empresa demandada nada queda a deberme por los conceptos reclamados en el libelo, ni por ningún otro concepto. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente y conceda los efectos de la cosa juzgada. Así mismo solicitan se de por terminado el presente juicio y se ordene su archivo.
Este Tribunal, una vez verificado el acuerdo realizado, ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en conexión con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.
D I S P O S I T I V O
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte demandante, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en conexión con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el actor alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de mayo de 2011.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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