En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2011-89 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ASFALTADORA AMERVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 26, tomo 3-B, de fecha 24 de febrero de 1988.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DANNY PAÚL ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.967.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acta Nº 038 inserta en el expediente Nº 005-2010-04-0048, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 01 de febrero de 2010, en procedimiento de discusión y negociación de proyecto de convención colectiva.

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M O T I V A

La parte actora manifiesta en su libelo presentado en fecha 23 de febrero de 2011, la solicitud de decretar medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, en caso de ser declarado inadmisible el amparo cautelar solicitado.

El mismo demandante alega la necesidad de suspender los efectos del acto administrativo, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud de los vicios que contiene la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo.

A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

La demandante manifiesta en su escrito libelar lo siguiente:

Ciudadano Juez, hasta la presente, el ACTA Nº 038, DE FECHA 01 de febrero DE 2010, inserta en el asunto Nro. 005-2010-04-0048, (anexo marcado “B”) PROCEDIMIENTO DE DISCUSIÓN Y NEGOCIACIÓN DE PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, actuación administrativa realizada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PÍO TAMAYO” DEL ESTADO LARA, que pretendemos impugnar mediante el presente Recurso de Nulidad, mantiene sus efectos y es por ello el temor fundado de nuestra representada deba seguir dando cumplimiento a un acto administrativo ilegal, con el perjuicio económico que conlleva para ella tal cumplimiento, ya que uno de nuestros alegatos va dirigido a la situación del numero de trabajadores de la empresa que no supera los 20 trabajadores por lo que mal puede haber convención colectiva y mucho menos negociación de proyecto alguno, por lo que nos están obligando (ya que nos nos permitieron ejercer alegatos ni defensas) a sentarnos con un sindicato que no tiene legalidad ni legitimidad para presentar proyecto de convención colectiva en nuestra representada.


Es importante observar que la apariencia del buen derecho alegada y los perjuicios patrimoniales que pudiera causar el acto impugnado, es cuestión de fondo y los vicios que señaló no son evidentes sin analizar los alegatos y las pruebas; además, no consta en autos que se haya celebrado la convención colectiva, ni mucho menos que haya producido sus efectos económicos.

Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos del acta Nº 038 inserta en el expediente Nº 005-2010-04-0048, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 01 de febrero de 2010, en procedimiento de discusión y negociación de proyecto de convención colectiva, por no cumplirse los extremos del Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos del acta Nº 038 inserta en el expediente Nº 005-2010-04-0048, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 01 de febrero de 2010, en procedimiento de discusión y negociación de proyecto de convención colectiva, por no cumplirse los extremos del Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).

SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, a los 20 días del mes de mayo de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 10:40 a.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria


JMAC/eap