En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-L-2009-1778 / MOTIVO: COBOR DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: PASTOR JOSÉ CASTRO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.383.739.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANNA INDAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.120.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA RUTA UNO DE CARORA, inscrita en la oficina de Registro Público del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 77, folios 118 vto. al 191 fte., Protocolo Primero, tomo Nº 1, en fecha 01 de septiembre de 1986.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS GONZÁLEZ LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.338.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con demanda presentada en fecha 30 de octubre de 2009 (folios 2 al 12), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 03 de noviembre de 2009 (folios 15 y 16).
Cumplida la notificación de la demandada (folios 28 y 29), se instaló la audiencia preliminar el 09 de noviembre de 2010, la cual fue prolongada en varias oportunidades, hasta el 14 de febrero de 2011 (folio 45), fecha en la cual se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio.
El día 21 de febrero de 2011, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 90 al 97), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 11 de marzo de 2011 (folio 101).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 102 al 104).
El 04 de mayo de 2011, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dio inicio al debate, prolongándose para el 20 de mayo de 2011, fecha en la que se dejó constancia de la presencia únicamente del apoderado judicial de la demandada, no compareciendo la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Juzgador dictó dispositivo (folios 107 al 110), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 158 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Como ya se comentó la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo, por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento de la pretensión por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistida la pretensión del actor por incomparecencia a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque el demandante alego menos de tres (03) salarios mínimos, a tenor del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de mayo de 2011.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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