REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 201° y 152°


ASUNTO: KP02-O-2011-000080.-

PARTES EN EL JUICIO:

PARTE QUERELLANTE: MARIBEL DEL CARMEN ROJAS, ENIO PASTOR CAMBERO HERNANDEZ, MARIANGEL SGAMBATO VIRGUEZ, RITA TERESA MARQUINA LUCENA, MARIA ROSANGELA VASQUEZ RAMOS, BEATRIZ COROMOTO BARRADA LADINO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.026.089, 18.897.477, 17.727.127, 9.556.693, 15.425.117 y 7.384.050, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: JENNIFER RIZZA MELENDEZ, abogada en ejercicios, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nro. 126.094.

PARTE QUERELLADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE “PEDRO PASCUAL ABARCA”.

TERCEROS INTERESADOS: TECOVEN C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE TECOVEN: ANDRES TORRES Y ROSBELD ALVAREZ; Inpreabogados Nros. 78.825 y 92.463, respectivamente.

TERCEROS INTERESADOS: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANO DE LAS EMPRESAS E INDUSTRIAS DE LA REFIGERACIÓN SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SITBEIRESCEL), representado por su PRESIDENTE y su SECRETARIO DE RECLAMO DEL SINDICATO (SITBEIRESCEL) ciudadanos VICTOR GREGORIO REYES y GENIS PEREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.022.963 y 17.355.795, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE (SITBEIRESCEL): MARIANDRY FANEITE, Inpreabogados Nro. 113.824.

TERCEROS INTERESADOS: SINDICATO SUPLASMETAL-LARA, representado por los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ y HECTOR JULIO SOTO, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.609.152 y 7.411.989, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE SINDICATO SUPLASMETAL-LARA: GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ, Inpreabogados Nro. 94.983.

MOTIVO: ACLARATORIA DEL FALLO (Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-



I
M O T I V A C I Ó N


Vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2011, presentada por el ciudadano VICTOR G. REYES S., actuando en su condición de presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANO DE LAS EMPRESAS E INDUSTRIAS DE LA REFIGERACIÓN SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SITBEIRESCEL), tercero interviniente en el presente asunto, asistido por la abogada MARIANDRY FANEUTE HIDALGO, antes identificados, en la que solicita aclaratoria de sentencia publicada en fecha 24 de mayo de 2011, este juzgador observa lo siguiente:

La representación del tercero interviniente solicita se aclare la sentencia dictada en fecha 24/05/2011, en lo referente a que en la motiva del fallo no se indicaron algunos de los trabajadores de la empresa TECOVEN C.A. que son de dirección y confianza, los cuales no deben ser incluidos en el listado de votantes en el referéndum sindical a celebrarse; señalando que:

“… visto que durante el desarrollo de las prolongaciones de la audiencia así como de la Inspección judicial acordada por este despacho el día 17 de mayo de 2011, que riela en los folios 157 al 162, así como en el acta del 16 de mayo del 2011, que real en el folio 154 al 155 del presente expediente, la empresa TECOVEN fue conteste en afirmar y reconocer que dentro de la nomina consignada habían trabajadores de confianza y empleados de dirección, cargos y nombres que a continuación describo para que sean revisadas las actas y aclarada la sentencia proferida… conforme a lo establecido en el artículo 252 de l código de Procedimiento Civil para que este despacho aclare la sentencia emanada de él con relación a los trabajadores que describiré a continuación:

1. EL COORDINADOR DE LOGISTICA Y PLANIFICACIÓN; YIBERTY PRIMERA; C.I. 13.843.623
2. JEFE DE CÉDITO Y COBRANZA DILCIA TERAN; C.I. 9.543.117
3. JEFE DE COMPRAS: OLIVERA TANIA C.I. 9.603.490
4. JEFE DE PRODUCCIÓN; PEDRO CUELLO C.I. 8.280.962
5. JEFA DE ADMINISTRACIÓN; MARIBEL PARRA C.I. 5.249.504
6. ENCARGADO DE DEPARTAMENTO DE FIBRA; PALACIOS DOMINGO C.I. 4.066.254
7. CARRERO CRISELIDA; MEDICO: C.I. 9.003.168
8. APRENDICES INCES: GENECIS PEREZ, QUE YA NO LABORA PARA LA EMPRESA
9. APRENDICES INCES: GIONADERSON PINEDA, QUE YA NO LABORA PARA LA EMPRESA”.

En virtud de lo anterior, este Juzgador observa para decidir los siguientes:

Primeramente, es menester para este juzgador destacar lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual establece varios supuestos mediante los cuales el Juez puede corregir el fallo pronunciado, sin que ello signifique una modificación o reforma del mismo: la aclaratoria que tiene por finalidad esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; la ampliación para extender las explicaciones de algún elemento de la decisión; y la corrección de errores materiales, de copia o similares.

En este orden de ideas, en fecha 28 de junio de 2007 la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1425, dictó aclaratoria de sentencia de oficio, atendiendo al precedente establecido por la Sala Constitucional en sentencias Nº 2495 y 3492, publicadas en el año 2003; dejando establecido:

…“No obstante lo anterior, se procede a hacer las siguientes consideraciones, visto el precedente sentado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, que procedió a aclarar de oficio una sentencia, en las decisiones Nos 2495 y 3492, dictadas los días 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 (casos: Exssel Alí Betancourt Orozco y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente).
Esta Sala de Casación Social en la sentencia Nº 1245 del 12 de junio de 2007, dejó indicado que la demanda incoada era en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.), cuando lo correcto es que la misma fue interpuesta simultáneamente contra ésta y contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A..
Así mismo se observa, de los folios 53 y 54 de la 1ª pieza del expediente, la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.) a los profesionales del derecho Gonzalo Meneses Sanabria, Marilena Guanipa, Wilmer Alexis Gutiérrez Rangel y Orlando Rafael Silva Rojas, y de los folios 55 al 56 de la misma pieza, se evidencia la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A. a los profesionales del derecho Gonzalo Meneses Sanabria, Wilmer Alexis Gutiérrez Rangel y Orlando Rafael Silva Rojas, en tal sentido, téngase con tal carácter de representantes judiciales de las codemandadas a los prenombrados abogados en la sentencia publicada por esta Sala”.
Conteste con las razones expuestas supra, esta Sala de Casación Social corrige el fallo Nº 1245 dictado el 12 de junio de 2007, y por ende, ordena se tengan en como parte integrante del mismo. Así se declara…”

Ahora bien, teniendo en cuenta el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal, quien juzga observa que se evidencia de la revisión de las actas procesales que efectivamente se incurrió en error material al exponer en la motiva del fallo, al omitir algunos de los trabajadores que laboran en la empresa TECOVEN C.A., que son de dirección y de confianza, los cuales no pueden actuar como votantes en el referéndum sindical que se llevará a cabo en la sede de la empresa a los fines de poder determinar cuál de los tres sindicatos que hacen vida dentro de la empresa representará los interese de los trabajadores.

En consecuencia, de lo antes planteado, quien juzga procede a aclarar a las parte que tal y como se desprende del acta de Inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 17 de mayo del año en curso la cual riela del folio 157 al 162 de autos, así como de las documentales promovidas como medios de prueba por la representación de la empresa TECOVEN C.A. que cursan insertas del folio 145 al 151, y de las actas de audiencia constitucional que rielan a los folios 154al 156, 171 al 178 de autos, se pudo constatar que efectivamente hay trabajadores que ejercen cargos de dirección y de confianza dentro de la nómina de la empresa TECOVEN C.A., los cuales fueron omitidos por este Tribunal en la motiva del fallo, por razones a la premura y ajenas a la voluntad; por ello quien juzga concluye que lo correcto es que a la luz de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, adicionalmente a los trabajadores mencionados en la motiva del fallo de fecha 24/05/2011 proferido por este Juzgado, tampoco podrían participar en el referéndum los ciudadanos: DILCIA TERAN, C.I. 9.543.117, JEFE DE CÉDITO Y COBRANZA; TANIA OLIVERA, C.I. 9.603.490, JEFE DE COMPRAS; PEDRO CUELLO, C.I. 8.280.962, JEFE DE PRODUCCIÓN; MARIBEL PARRA, C.I. 5.249.504, JEFA DE ADMINISTRACIÓN; DOMINGO PALACIOS, C.I. 4.066.254, ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE FIBRA; CARRERO CRISELIDA, C.I. 9.003.168, MEDICO, en ocasión de los cargos que desempeñan dentro del seno de la empresa, tal y como se dejó constancia en la Inspección Judicial llevada a cabo por este Tribunal y que consta en grabación videográfica, en virtud de que la mencionada Ley los excluye. Así se decide.-

Así mismo, no obstante a que los ciudadanos, GENECIS PEREZ, GIONADERSON PINEDA gozan de los beneficios de la contratación colectiva, los mismo quedan excluidos de participar en el mencionado referéndum sindical, en razón de que esto se desempeñan dentro de la empresa como APRENDICES INCES; de igual forma vale destacar, que los ciudadanos GENECIS PEREZ, GIONADERSON PINEDA ya no laboran para la empresa. Así se decide.-

Finamente, en lo que respecta a la ciudadana YIBERTY PRIMERA; C.I. 13.843.623, se pudo constatar del listado de nómina promovido por la empresa TECOVEN C.A. el cual riela del folio 145 al 155, que efectivamente dicha ciudadana se desempeña en el cargo de COORDINADOR DE LOGISTICA Y PLANIFICACIÓN; no obstante del análisis de las actas procesales se aprecia que en ningún momento se debatió lo concerniente a si el cargo ejercido por la mencionada trabajadora es o no de dirección y de confianza, en razón de que se evidencia que en la Inspección judicial no se menciona, ni se dejó constancia al respecto, así como tampoco se menciona en las actas de audiencia celebrada; por consiguiente, no existen elementos probatorios suficientes que demuestren que el cargo que la ciudadana YIBERTY PRIMERA desempeña en la empresa TECOVEN C.A., sea un cargo de dirección y de confianza e inclusive ello no fue planteado por ninguna de las partes en el íter procesal, lo que hace forzoso para este juzgador declarar que la ciudadana YIBERTY PRIMERA, debe ser incluida en el listado de trabajadores participantes en el referéndum sindical que se llevará a cabo en la sede de la empresa TECOVEN. Así se decide.-

Por consiguiente, se ratifica que de conformidad con lo establecido en artículo 95 de la LOT, la autoridad administrativa respectiva deberá llevar a cabo el referéndum sindical, el cual se celebrará el DÍA VIERNES 27 DE MAYO DE 2011, A LAS 10:00 AM, tiempo suficiente para que realicen y cumplan con lo establecido en la sección quinta del capítulo III del RLOT; de igual manera se ordena notificar del presente fallo a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE “PEDRO PASCUAL ABARCA” mediante oficio. Líbrese oficio respectivo. Así se decide.



II
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Parcialmente con lugar la Aclaratoria de sentencia solicitada por el ciudadano VICTOR G. REYES S., actuando en su condición de presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANO DE LAS EMPRESAS E INDUSTRIAS DE LA REFIGERACIÓN SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SITBEIRESCEL), tercero interviniente en el presente asunto, asistido por la abogada MARIANDRY FANEUTE HIDALGO. Así se decide.-

SEGUNDO: Que una vez aclarado y corregido error material de omisión en el que se incurrió en sentencia dictada por este juzgado en fecha 24 de mayo de 2011, adicionalmente a los trabajadores mencionados en la motiva del fallo de fecha 24/05/2011 proferido por este Juzgado, tampoco podrían participar en el referéndum sindical a celebrarse en la sede de la empresa TECOVEN C.A. DÍA VIERNES 27 DE MAYO DE 2011, A LAS 10:00 AM, los ciudadanos: DILCIA TERAN, C.I. 9.543.117, JEFE DE CÉDITO Y COBRANZA; TANIA OLIVERA, C.I. 9.603.490, JEFE DE COMPRAS; PEDRO CUELLO, C.I. 8.280.962, JEFE DE PRODUCCIÓN; MARIBEL PARRA, C.I. 5.249.504, JEFA DE ADMINISTRACIÓN; DOMINGO PALACIOS, C.I. 4.066.254, ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE FIBRA; CARRERO CRISELIDA, C.I. 9.003.168, MEDICO; ni los ciudadanos GENECIS PEREZ, GIONADERSON PINEDA, por lo razonamientos expuestos ut supra. Así se decide.-

TERCERO: Se incluya a la ciudadana YIBERTY PRIMERA, en el listado de trabajadores participantes en el referéndum sindical que se llevará a cabo en la sede de la empresa TECOVEN. Así se decide.-

CUARTO: Ofíciese a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE “PEDRO PASCUAL ABARCA”, a los fines de informarle del presente fallo y que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. Así se decide.

QUINTO: Se ordena anexar copia certificada de la interlocutoria y copia certificada de esta decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día veintiséis (26) de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Así se decide.-


EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:30.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Secretaria

RJMA/ae/meht.-