REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de 2011
Año 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: KP02-L-2010-1606
PARTE DEMANDANTE: ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENFORMA C.A, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de agosto del 2003, anotada bajo el Nº 14, tomo 35-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA BETANCOURT MARIN Y CARLOS CAMACHO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nº 70.607 y 42.303 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENFORMA C.A,
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.
En fecha 29 de octubre de 2010, se admite demanda incoada por la Sociedad Mercantil ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENFORMA C.A, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de agosto del 2003, anotada bajo el Nº 14, tomo 35-A. representada en este acto por los abogados ANDREINA BETANCOURT MARIN Y CARLOS CAMACHO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nº 70.607 y 42.303 respectivamente, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENFORMA C.A. En fecha 27 de octubre 2010 se recibe a los fines de pronunciarse sobre su admisión. En fecha 29 de octubre 2010 se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de las partes. Cumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación del demandado. En fecha 24 de febrero 2011 la secretaria certifica la notificación. En fecha 14 de mayo 2011 siendo las 10:00 AM, se pasa a instalar la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, se constató que para dicho acto, compareció la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogados ANDREINA BETANCOURT MARIN Y CARLOS CAMACHO identificados en autos dejándose expresa constancia que la parte demandada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENFORMA C.A, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos.
Llegada la oportunidad para publicar el fallo, se pasa a hacerlo bajo los siguientes parámetros:
De conformidad con lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a este Tribunal Laboral pasar a conocer sobre la demanda de Disolución Sindical incoada por la representación legal de la Sociedad Mercantil EMPRESA ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENFORMA C.A,
En tal sentido y conforme a lo indicado en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia del demandado genera en el la Admisión de los Hechos invocados por el demandante en su libelo; por lo que quedó reconocido, por parte del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENFORMA C.A,, que éste fue inicialmente constituido por treinta y dos (38) trabajadores.
Ahora bien, a la fecha actual este Sindicato está conformado por quince (15) trabajadores, ya que 23 trabajadores miembros fundadores del sindicato han manifestado su voluntad formal, expresa e irrevocable de renunciar y de no formar parte de esa organización sindical por haber renunciado a la empresa como trabajadores lo que lo lleva a encontrarse fuera de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo para seguir funcionando.
El hecho de que el Sindicato arriba indicado, actualmente se encuentre con un número menor de trabajadores afiliados al señalado en la Ley para operar, es decir, menos de 20 trabajadores, lo hace incumplir con los requisitos exigidos por la Ley para su funcionamiento, lo cual trae como consecuencia su Disolución.
Por lo anteriormente expuesto resulta forzoso para esta operador de justicia pasar a declara CON LUGAR la Demanda de Disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENFORMA C.A, por carecer del número mínimo de trabajadores exigidos por la Ley para su funcionamiento; conforme a lo establecido en el articulo 460 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide. Se ordena la cancelación de la matricula signada bajo la boleta de inscripción numero 916 al vuelto del folio (100) frente al folio (101) bajo la cual quedo constituido el referido Sindicato de fecha 13 de septiembre del 2006 (Exp:078-2006-02-00049).
Definitivamente firme como quede la presente Sentencia, se ordena la notificación mediante oficio, a la Inspectoría de Trabajo del Estado Lara, Sede PEDRO PASCUAL ABARCA; a los fines de que se estampe en el libro pertinente, la correspondiente nota de cancelación de la matricula del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENFORMA C.A,.
En Barquisimeto a los 13 días del mes de mayo del 2011. Año 200º y 151º
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Carlos Morón
Secretario
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