REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-002160
PARTE DEMANDANTE: DANIEL DE JESUS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nro. 11.896.347.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.444.
PARTE DEMANDADA: SANTA ROSA TIRES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LOURDES BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, 03 de mayo de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, el apoderado judicial abogado: MIGUEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.444, y por la demandada apoderada judicial abogada: LOURDES BUSTAMANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.068. La ciudadana MARIA ZEPEDA titular de la cédula de identidad Nº 12.284.134 en calidad de experto contable. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVAREZ EXACTOS (50.000ººBsF.) por conceptos de cobro de prestaciones sociales, monto que será cancelado por ante la URDD, de la siguiente manera:
• DIEZ MIL BOLIVARES (10.000) BsF.), el Viernes 06/05/2011
• DIEZ MIL BOLIVARES (10.000) BsF.), el lunes 30/05/2011
• DIEZ MIL BOLIVARES (10.000) BsF.), el miércoles 15/06/2011
• DIEZ MIL BOLIVARES (10.000) BsF.), el jueves 30/06/2011
• DIEZ MIL BOLIVARES (10.000) BsF.), el viernes 15/07/2011.
Asimismo ofrece pagar UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (1.783ºº BsF.), por concepto de honorarios de la experto en este mismo acto, en dinero en efectivo. La cual recibe conforme.
SEGUNDO: El apoderado del actor toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Fernando Colmenarez
EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA,
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