REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-0000255
PARTE DEMANDANTE: DILCIA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 4.380.961. y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.634
PARTE DEMANDADA: CREACIONES PUNTO JOVEN C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 03 de mayo de 2011, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:
Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 01 de marzo del 2011, ante la URDD CIVIL, por la ciudadana DILCIA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 4.380.961. y de este domicilio, en la cual expone todas sus pretensiones.
Recibida y admitida la demanda, por este juzgado el día 03 de marzo de 2011, ordenando notificar a la parte demandada, empresa CREACIONES PUNTO JOVEN, C.A. en la persona de CARLOS VALERA, en su carácter de Representante Legal, ubicada en la carrera 18 entre calles 19 y 20, frente a la Clínica Rosa Barquisimeto Estado Lara, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las nueve (09:00) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 04 de abril del 2011, deja constancia de la consignación de las respectiva notificación, la Secretaría de este Juzgado, admitiéndose reforma de la demanda el 13 del mismo mes y año, concediéndose 10 días hábiles para la celebración de la Audiencia, a partir de esa fecha, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 03 de mayo del 2011, compareció a la misma, por la parte actora la ciudadana DILCIA GIMENEZ, y su apoderado judicial Abogado WILMER NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.634; no compareciendo la parte demandada, ni por medio de representante legal o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la actora:
Primero:, Que la ciudadana DILCIA GIMENEZ, prestó servicios de índole laboral para
la empresa CREACIONES PUNTO JOVEN C.A
Segundo: Que el reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada desde el 08/02/1999 hasta el 19/10/10, fecha en la cual renuncio voluntariamente.
Tercero: Que la actora se desempeñaba como Costurera para el demandado.
Cuarto: Que la trabajadora devengó como último salario diario, la suma de Bs. F. 44,87
Quinto: Que le fue retenido el beneficio de alimentación correspondiente al periodo febrero 2009 a noviembre 2009.
Sexto: Que laboraba 05 días a la semana, de lunes a viernes.
En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de Bs. F 32.110,09, por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, fraccionadas, y beneficio de alimentación retenido,
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por la demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos, este Tribunal, realizando los cálculos respectivos, establece que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
- Antigüedad:: conforme al artículo 108 , de la LOT, le corresponden 879 días de salario, por haber trabajado desde 08/02/1999 hasta el 19/10/10 lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, más los días adicionales y los diferenciales ordenados por el literal “b” del Parágrafo Primero del mismo artículo arroja una cantidad de Bs. F 15.122,11, a lo que hay que adicionar Bs.F. 8.491,08 correspondientes a los intereses sobre antigüedad calculados conforme al tiempo laborado por el trabajador, Así se decide.
- Vacaciones y Bono Vacacional: En base a los artículos 219, 223 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de la suma de Bs.F. 4.115,96 calculados sobre la base de la diferencia de días correspondientes de vacaciones y bono vacacional acumulados sin cancelara por el patrono. Así se establece.
- Utilidades: conforme al artículo 174 de la LOT, le corresponde al trabajador la diferencia reclamada de 1.507,10 Bs. F. por el tiempo de servicio prestado, Así se decide.
- Beneficio de Alimentación: le corresponden al ex trabajador 200 días, comprendidos en el periodo de febrero 2009 a noviembre, multiplicados por 19,00 Bs. F.( 0,25 de 76, que es el valor de la unidad tributaria actual) totaliza 3.800,00 Bs. F. Así se establece
Lo que arroja un total de Bs. F 33.036,25, cantidad a la cual hay que restarle 2791,99 Bs. F. que alega la ex trabajadora haber recibido, resultando en definitiva 30.244,26 Bs.F., Así se decide.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DILCIA GIMENEZ, contra la empresa CREACIONES PUNTO JOVEN C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, empresa CREACIONES PUNTO JOVEN C.A. a pagar a la ciudadana DILCIA GIMENEZ, la suma de Bs. F Bs. F 30.244,26 Bs.F por conceptos de de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación retenido.
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.-
CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por vacaciones, bono vacacional, utilidades, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.-
QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.-
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 10 de Mayo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos L. Santeliz C.
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
El Secretario
Abg. Carlos L. Santeliz C.
|