REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2011-585
PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ (C.I.V.- 10.772.995)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO D., IPSA Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA GOLDEN BREAD, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIZBETH BARONE MOLEIRO IPSA Nº 36.892 y YASENKA ALMEIDA COLINA, IPSA 44.747.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de Mayo del 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), comparece por la parte actora el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ (C.I.V.- 10.772.995) y su apoderado judicial abogado WILMER AMARO D., IPSA Nº 136.002 y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA GOLDEN BREAD, C.A., sus apoderadas judiciales abogadas LIZBETH BARONE MOLEIRO IPSA Nº 36.892 y YASENKA ALMEIDA COLINA, IPSA 44.747. Según consta de poder otorgado ante la notaria tercera bajo el documento Nº 55 , tomo 218 el cual consigna que las acredita, quienes se dan por notificados, solicitando ambas partes la celebración de una Audiencia Extraordinaria el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la presente Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Luego de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada PANADERIA Y PASTELERIA GOLDEN BREAD, C.A., ofrece cancelarle al trabajador ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ (C.I.V.- 10.772.995), la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (45.000,oo Bs.), mediante dos cheques, ambos a nombre del trabajador, el primero por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), girado contra la cuenta Nº 0138 0017 12 0170013936 del Banco Plaza con el número de cheque (N° 00002513), el segundo por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), girado contra la cuenta Nº 0138 0017 12 0170013936 del Banco Plaza y con el número de cheque (Nº 00002514), ambos de fecha 5 de mayo del 2011, como monto transaccional total el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante y que cada parte pague los honorarios profesionales de sus respectivos abogados
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la empresa PANADERIA Y PASTELERIA GOLDEN BREAD, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo y acepta que cada parte pague los honorarios a sus abogadas.
TERCERO: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copia a las partes.
LA JUEZA
Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
El SECRETARIO
Abg. Carlos Luis Santeliz
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
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