REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-962
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO SANGRONIS y MARIA COLMENAREZ DE SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.463.094 y 6.576.112
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ y MAYRA RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA Número 116.324 y 114.872
PARTE DEMANDADA: URBASER BARQUISIMETO C.A
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER SUAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.551
MOTIVO: Accidente de Trabajo.-
Visto la solicitud presentada por parte del apoderado judicial de la empresa demandada, Abogado JAVIER SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.551, donde solicita la acumulación al presente expediente de la causa Nº KP02-L-2011-387, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Luego de haber revisado exhaustivamente el escrito libelar de demanda insertos en los asuntos Nros. KP02-L-2010-962 y KP02-L-2011-387 y la solicitud antes descrita, se constata que en el asunto Nro. KP02-L-2010-962, sustanciado por este Tribunal, corre demanda por los siguientes conceptos: Indemnización prevista en el artículo 567 de la Ley Orgánica del trabajo, indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Daño moral, incoada por los ciudadanos; WILFREDO SANGRONIS y MARIA COLMENAREZ DE SANGRONIS, en su condición de padres del ciudadano EDWIN JOSE SANGRONIS COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 15.777.358 (fallecido) y en el asunto KP02-L-2011-387 intentada por la ciudadana REINA KARINA FERNANDEZ, en su condición de concubina de el ciudadano EDWIN JOSE SANGRONIS COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 15.777.358 (fallecido) se exigen el cumplimiento de los siguientes conceptos: Indemnización prevista en el artículo 567 de la Ley Orgánica del trabajo, indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Daño moral. Logra identificar esta Juzgadora que ambas acciones versan sobre Indemnizaciones por Accidente de Trabajo, contra la sociedad mercantil URBASER BARQUISIMETO C.A., teniendo como título la pretendida relación laboral entre el ciudadano EDWIN JOSE SANGRONIS COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 15.777.358 (fallecido) y la empresa antes identificada.
El artículo 52 del Código de Procedimiento Civil Venezolano delimita los presupuestos para determinar la conexión de causas, entre ellas, el ordinal 3º, del referido artículo, precisa la conexidad por existir identidad de título y objeto aunque las personas sean diferentes.
La presente situación procesal alerta claramente que estamos en presencia de causas distintas con identidad de título y objeto pero con personas demandantes diferentes, precisamente: Titulo: presunción de existencia de una relación laboral entre el fallecido EDWIN JOSE SANGRONIS COLMENAREZ y la sociedad mercantil URBASER BARQUISIMETO C.A, Objeto: cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo, configurándose entonces así el supuesto de norma establecido en el artículo 52 ord.3º del Código de Procedimiento Civil de Venezuela en aplicación analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declarara.
Ahora bien el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad Judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determina la prevención…”
Se desprende de las actas procesales que en la causa KP02-L-2010-962, la notificación de la demandada se efectuó el día 19/07/2010, y en el expediente KP02-L-2011-387, la demandada se dio por notificada tácitamente al consignar poder judicial el 04 de abril del 2011. En consecuencia, conforme a la norma antes transcrita corresponde la acumulación del expediente KP02-L-2011-387 sustanciado por el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, al KP02-L-2010-962, el cual es conocido por este Juzgado y notificó primero.
Por la razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: La Conexidad entre el presente asunto conocido, por este Tribunal y el asunto KP02-L-2011-387 sustanciado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, por consiguiente acuerda acumular el asunto Nro. KP02-L-2011-387, en el asunto Nro. KP02- L- 2010-962 ,de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela por aplicación analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Ofíciese al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, a los fines de la remisión del expediente Nro. KP02-L-2011-387, a este Juzgado, e insértese en el asunto Nro. KP02- L- 2010-962 y arréglese la foliatura. Cúmplase. Barquisimeto, 12 de Mayo del 2011.
Publíquese y regístrese la presente decisión
La Juez
Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.
El Secretario
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
|