REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de mayo de 2011
Año 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: KP02-L-2011-374
PARTE DEMANDANTE: SANCHEZ & CIA INDUSTRIAL, S.A.inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 02 de enero del 1968, anotada bajo el Nº 61, tomo 64-A, rito Federal y el Estado Miranda, en fecha 11 de marzo del 1985, anotada bajo el Nº 24, tomo 22.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:, FILIPPO TORTORICI SAMBITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LAS EMPRESAS E INDUSTRIA DEL METAL O QUE EMPLEEN PARTES DE METAL, AFINES, SIMILARES, CONEXOS Y DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SITBOEMINCODEL))
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.
En fecha 22 de Marzo de 2011, se recibe y admite demanda incoada por la Sociedad Mercantil SANCHEZ & CIA INDUSTRIAL, S.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 02 de enero del 1968, anotada bajo el Nº 61, tomo 64-A, representada en este acto por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LAS EMPRESAS E INDUSTRIA DEL METAL O QUE EMPLEEN PARTES DE METAL, AFINES, SIMILARES, CONEXOS Y DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SITBOEMINCODEL).
Cumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación del demandado, el día nueve (9) del presente mes y año, siendo las 09:00 AM, se pasa a instalar la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, se constató que para dicho acto, compareció la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, dejándose constancia que la parte accionada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LAS EMPRESAS E INDUSTRIA DEL METAL O QUE EMPLEEN PARTES DE METAL, AFINES, SIMILARES, CONEXOS Y DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SITBOEMINCODEL) no compareció ni por medio de Representante legal ni Apoderados Judiciales legalmente constituidos.
Llegada la oportunidad para publicar el fallo, se pasa a hacerlo bajo los siguientes parámetros:
De conformidad con lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a este Tribunal Laboral pasar a conocer sobre la demanda de Disolución Sindical incoada por la representación legal de la Sociedad Mercantil SANCHEZ & CIA INDUSTRIAL, S.A
En tal sentido y conforme a lo indicado en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia del demandado genera en el la Admisión de los Hechos invocados por el demandante en su libelo; por lo que quedó reconocido, por parte del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LAS EMPRESAS E INDUSTRIA DEL METAL O QUE EMPLEEN PARTES DE METAL, AFINES, SIMILARES, CONEXOS Y DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SITBOEMINCODEL), que éste fue inicialmente constituido por cincuenta (50) trabajadores, todos dependientes de la empresa solicitante, que en la actualidad han renunciado a sus puestos de trabajo 18 de sus miembros.
Ahora bien, el articulo 418 de la LOT exige 40 o más trabajadores para la formación de un Sindicato de profesionales, así mismo el artículo 460 ejusdem señala que no podrá funcionar un Sindicato con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución. Y quedo asumido que en la actualidad este Sindicato está conformado por treinta y seis (36) trabajadores, lo que lo lleva a encontrarse fuera de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo para seguir funcionando.
El hecho de que el Sindicato arriba indicado, actualmente se encuentre con un número menor de trabajadores afiliados al señalado en la Ley para operar, es decir, menos de 40 trabajadores, lo hace incumplir con los requisitos exigidos por la Ley para su funcionamiento, lo cual trae como consecuencia su Disolución.
Por lo anteriormente expuesto resulta forzoso para esta operadora de justicia pasar a declara CON LUGAR la Demanda de Disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LAS EMPRESAS E INDUSTRIA DEL METAL O QUE EMPLEEN PARTES DE METAL, AFINES, SIMILARES, CONEXOS Y DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SITBOEMINCODEL) por carecer del número mínimo de trabajadores exigidos por la Ley para su funcionamiento; conforme a lo establecido en el articulo 460 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide. Se ordena la cancelación de la matricula bajo la cual quedo constituido el referido Sindicato.
Definitivamente firme como quede la presente Sentencia, se ordena la notificación mediante oficio, a la Inspectoría de Trabajo del Estado Lara, Sede PEDRO PASCUAL ABARCA; a los fines de que se estampe en el libro pertinente, la correspondiente nota de cancelación de la matricula del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LAS EMPRESAS E INDUSTRIA DEL METAL O QUE EMPLEEN PARTES DE METAL, AFINES, SIMILARES, CONEXOS Y DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SITBOEMINCODEL)
En Barquisimeto a los 16 días del mes de mayo del 2011. Año 200º y 151º
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos Luis Santeliz C.
|