REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto,
Año 200° y 152°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2011-000405

PARTE ACTORA: FRANZ ALBERT SYDOW GUEVARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 10.334.430

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.119.634

PARTE DEMANDADA: HOTEL JIRAHARA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, Lunes 16 de Mayo de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad para la instalacion de la Audiencia Preliminar comparecen por ante este despacho comparece por la parte actora su apoderado judicial abg WILMER NUÑEZ. Asimismo, comparece el empleador sociedad mercantil demandada, HOTEL JIRAHARA, C.A, representada por su apoderada, LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533, quien consigna documento poder que la acredita, se proceda a celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha 01 de Octubre de 2009, iniciaron una relación de trabajo, según la cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como GERENTE GENERAL.
- Ambas partes conviene que la relación laboral término el día 01 de Marzo de 2011, configurándose en consecuencia un tiempo total de prestación de servicio de Un (01) año y Cinco (05) meses.
- Ambas partes convienen que la presente transacción tiene por objeto la determinación definitiva de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA” .


SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:
- EL TRABAJADOR manifiesta que el empleador puso fin al contrato de trabajo injustificadamente en fecha 01 de Marzo de 2011, razón por la cual LA EMPRESA esta obligada a pagar las indemnizaciones previstas en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. También alega que su salario inicial fue de Bs. 41.95º,00 mensual y que en el contrato individual de trabajo se acordó su revisión semestral y su ajuste a la tasa inflacionaria, circunstancia nunca ocurrida, por lo que reclama ante el Tribunal el pago de la diferencia salarial adeudada. Dentro de este mismo orden de ideas, EL TRABAJADOR señala que el incumplimiento de la clausula de ajuste salarial, da lugar a otras diferencias adicionales relacionadas con la prestación de antigüedad, intereses de la misma, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados y en la participación de los beneficios. Asimismo argumenta que en la liquidación de prestaciones sociales propuesta por el empleador al momento de participarle el despido se incluyó una bonificación especial de Bs. 188.489,14, suma de dinero que es de naturaleza salarial, aun cuando no forma parte del salario normal por no tener un carácter regular y permanente, en consecuencia, debe ser incluida en la base de calculo salarial de aquellos beneficios laborales que se calculan con base en el salario integral, como ocurre con la prestación de antigüedad, sus intereses y con la participación en los beneficios. En virtud de lo expuesto demanda al HOTEL JIRAHARA, C.A. las siguientes cantidades y conceptos:
1.- La cantidad de Bs. 84.643,42, por concepto de diferencia por ajuste salarial.
2.- La cantidad de Bs. 12. 232,45, por concepto de diferencia por vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 1 de Octubre de 2009 al 30 de Septiembre de 2010.
3.- La cantidad de Bs. 9.344,93 por concepto de diferencia por utilidades del año 2010.
4.- La cantidad de Bs. 138.754,72, por concepto de la prestación de antigüedad (Art. 108 LOT), correspondiente al periodo 1 de Octubre de 2009 al 28 de Febrero 2011.
5.- La cantidad de Bs. 10.252,00 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad (Art. 108 LOT), correspondiente al periodo del 1 de octubre de 2009 al 28 de Febrero de 2011.
6.- La cantidad de Bs. 611.955,74, por concepto de salarios correspondientes al periodo que va desde el 1 de Marzo de 2011, al 1 de Enero de 2011, los cuales forman parte de la indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7.- La cantidad de Bs. 111.873,20, por concepto de prestación de antigüedad ( Art. 108 LOT), correspondiente al periodo 1 de Marzo de 2011, al 1 de Enero de 2012, los cuales forman parte de la indemnización establecida en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.
8.- La cantidad de Bs. 27.498,72 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad (Art. 108 LOT), correspondiente al periodo del 1 de Marzo de 2011 al 1 de Enero de 2012, los cuales forman parte de la indemnización establecida en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.
9.- La cantidad de Bs. 44.222,73, por concepto de estimación de Vacaciones y Bono Vacacional, correspondiente al periodo 1 de Octubre de 2010 al 31 de Septiembre de 2011, los cuales forman parte de la indemnización establecida en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.
10.- La cantidad de Bs. 8.2247,90 por concepto de estimación de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, correspondiente al periodo 1 de octubre de 2011 al 1 de Enero de 2012, los cuales forman parte de la indemnización establecida en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.
11.- La cantidad de Bs. 32.155,91 por concepto de estimación de utilidades correspondiente al año 2011, los cuales forman parte de la indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.
12.- Las costas y costos del presente juicio.
Los conceptos demandados suman la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.091.181,72), a la cual reconoce se le debe deducir la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de anticipo de prestación de antigüedad recibido, lo que arroja un total a demandar de UN MILLON SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1. 071.181,72), mas el aporte de las costas procesales.


TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar la cantidad de UN MILLON SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1. 071.181,72), porque no es cierto el despido injustificado alegado por EL TRABAJADOR. Lo único cierto es que la empresa le reclamo a FRANZ SYDOW el incumplimiento reiterado de las obligaciones adquiridas en el contrato individual de trabajo y el perjuicio causado al empleador, razón por la cual resulta improcedente el reclamo de la indemnización prevista en el articulo 11º de la Ley Orgánica del Trabajo, y su supuesta y negada incidencia en el pago de la prestación de antigüedad, sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado y en la participación de los beneficios, calculados y propuestos hasta la terminación del contrato de trabajo. LA EMPRESA niega, rechaza y contradice los salarios utilizados como base de calculo para la determinación de las prestaciones sociales correspondientes al demandante y en consecuencia, que deba pagar diferencia salarial alguna y argumenta en su defensa que el salario realmente devengado y por tanto, base de calculo correspondiente, es la suma de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.398,33) diarios. Dentro del mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que una supuesta bonificación especial pueda ser incluida como base de calculo salarial, por ser dicho requerimiento contrario a derecho, circunstancia que además de ser ratificada por el propio demandante quien admite expresamente ante el Tribunal que la bonificación especial no es salario, al no ostentar las características de regularidad y permanencia, contraría la diuturna jurisprudencia patria, entre ella, la reciente sentencia signada No. 194 de fecha 4 de Marzo de 2011 dictada por la Sala de Constitucional en el caso Ferretería EPA, a través de la cual se informa que el Juez debe justificar su sentencia sobre bases objetivas, de modo racional, atribuyendo a cada elemento de prueba la eficacia que de él se deriva, decidiendo que las cantidades entregadas por el empleador al termino de la relación de trabajo por concepto de bonificación especial, son en todo caso imputables a cualquier diferencia de prestaciones sociales eventualmente reclamadas, de donde se concluye la imposibilidad jurídica de considerarla, base de calculo para la determinación de las prestaciones sociales.
En consecuencia LA EMPRESA declara que con motivo de la reciente terminación de la relación de trabajo, solo adeuda la cantidad de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 103.518,86) derivada del pago correspondiente a los siguientes conceptos.
1.- La cantidad de 65 dias de prestacion de antigüedad porevista en el articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo, calculada a razon del salario integral devengado durante el mes correspondiente, para un total de Bs. 116.644,31.
2.- La cantidad de 2,33 dias por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2010-2011 por Bs. 3.258,11.
3.- La cantidad de 5 dias por concepto de bono vacacional fraccionado correspondientes al periodo 2010-2011 por Bs. 6.991,65.
4.- La cantidad de 3,75 dias por concepto de participacion en los beneficios o utilidades legales correspondientes al periodo 2010-2011 por Bs. 5.386,60.
Las cantidades anteriores suman un total de Bs. 137.524,41 a la cual deben ser aplicadas las siguientes deducciones:
a.- INCE Bs. 26,22
b.- Anticipo de Prestaciones sociales Bs. 30.694,40.
c.- Intereses Bs. 3.284,93.
Sub-Total. Bs. 34.005,65.
Para un total realmente adeudado de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 103.518,86).
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al trabajador conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar y precaver futuros reclamos o litigios, administrativos o judiciales relacionados con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, ofrece pagar y FRANZ ALBERT SYDOW GUEVARA así lo acepta expresamente en este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 420.000,00). La precitada suma de dinero es cancelada mediante cheque No. 00497442 librado contra Banco Provincial, girado a la orden de FRANZ ALBERT SYDOW GUEVARA en fecha 12/05/2011, cantidad de dinero que EL TRABAJADOR, declara recibir en este mismo acto a su más entera y cabal satisfacción. Estas cantidades y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. Adicionalmente EL TRABAJADOR expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad y sus intereses, la indemnización prevista en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y su incidencia sobre los demás conceptos y beneficios laborales, la diferencia salarial por ajuste, la inclusión de la bonificaron especial en el salario, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, y cualquier diferencia sobre ellos, entre otros. Igualmente EL TRABAJADOR admite que quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le canceló de manera integra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato individual de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto pagado en este acto constituye un finiquito total y definitivo que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo y pudo haber mantenido con LA EMPRESA y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamarle por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de la vinculación jurídica laboral que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.
EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de todos y cada uno de los conceptos descritos o mencionados en el presente documento en tanto queda claramente establecido y admitido por EL TRABAJADOR que la suma transaccional acordada y pagada por LA EMPRESA en este acto incluye el pago de : Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, diferencia de salario, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; terminación anticipada del contrato de trabajo, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y en el contrato individual de trabajo suscrito por EL TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
SEXTA: CONFORMIDAD DE EL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR" declara: a) Que suscribe esta transacción voluntariamente y libre de apremio y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. b) Que ha sido debidamente asistido y representado por abogado de su confianza. c) Que conoce plenamente el contenido y alcance de la presente transacción y que no existiendo duda alguna sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, manifiesta ante el Juez del Trabajo su total conformidad. d) Que reconoce que el salario base de cálculo empleado para la determinación de todos los beneficios laborales es el correcto y se encuentra ajustado a los términos de Ley y al contrato individual de trabajo; e) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto y frente a la Juez de la causa, declara su total conformidad con la presente transacción. f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. G) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción por cuanto nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, ni de la terminación de la misma. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
SEPTIMA: CUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD.
EL TRABAJADOR ratifica, conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante la ciudadana Juez del Trabajo, que al termino de la relación de trabajo goza de buen estado de salud, que durante la relación de trabajo no sufrió accidentes de trabajo y que nunca ha sufrido de enfermedad alguna que pueda presumirse de origen ocupacional y que HOTEL JIRAHARA, C.A ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de las normas relativas a La Ley Orgánica del Trabajo y a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento; en las Normas Técnicas y Normas Técnicas y normas Covenin aplicables, convenios particulares, así como a cualquier otra norma que regule la materia, razones por las cuales libera en este acto absolutamente al empleador y a cualquiera de sus relacionados de cualquier tipo de responsabilidad eventual o futura, civil, penal o administrativa relacionada con la materia descrita en la presente cláusula.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
El DEMANDANTE conviene en mantener absoluta confidencialidad y se abstendrá de afectar los intereses de la DEMANDADA en la relación que esta mantiene con sus trabajadores y terceras personas. Finalmente, el DEMANDANTE conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la DEMANDADA. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a listas de precios, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, planes de mercadeo, planes y estrategias de negocio, información y estrategia financiera, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, políticas internas de la DEMANDADA, incluyendo pero sin estar limitados a políticas e información sobre los recursos humanos, información médica, secretos y planes de comercialización, tecnología, “know-how”, derechos de propiedad y cualquier otra información contenida o no en los manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos que pertenezcan a la DEMANDADA y a los cuales el DEMANDANTE pudo haber tenido acceso u obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios a la DEMANDADA.



SEPTIMA: COSA JUZGADA
Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del Trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.


La Juez,
Abg. Liliana Josefina Merida Lozada



El Secretario,
Abg. Carlos Luis Santeliz



La Partes Demandante La Parte Demandada