REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-185
PARTE DEMANDANTE: LUIS GERARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.698.632.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES METALURGICAS BORGES CANFORA C.A. Y VENTANAS BARQUISIMETO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PEREZ. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17 de Mayo de 2011, siendo las Nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JESUS YEPEZ; la parte demandada compareció su apoderado judicial abg. WILMER PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787 y por la parte demandada el ciudadano LUIS GERARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.698.632 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Juez
El Secretario
El Alguacil
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