REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-L-2011-000761
PARTE ACTORA: HECSON AGUERO, JAIRO GALINDEZ, JULIO BETANCOURT; y CESAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.868.031, 11.786.249, 17.229.109, y 15.777.034, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DELA PARTE ACTORA: YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336 IMPREABOGADO Nº 108.630.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARILÈ VARGAS PEROZO y JUAN CARLOS II PINEDA MENDOZA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 119.360 y 49.861.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 27 de Mayo 2011, siendo las 2:30 PM, comparecen voluntariamente por la parte demandante los ciudadanos HECSON AGÜERO PEÑA, JAIRO GALINDEZ, JULIO BETANCOURT; y CESAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.868.031, 11.786.249, 17.229.109, y 15.777.034, respectivamente, y de este domicilio; asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.630. Por la demandada comparece sus apoderados MARILÈ VARGAS PEROZO y JUAN CARLOS II PINEDA MENDOZA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 119.360 y 49.861, quienes consignan documento poder que los acredita como apoderados de la parte demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA). Quienes se dan por notificados, solicitando ambas partes la celebración de una Audiencia Extraordinaria el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la presente Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Luego de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Los demandantes HECSON AGUERO PEÑA, JAIRO GALINDEZ, JULIO BETANCOURT; y CESAR MEDINA, quien en lo adelante se denominaran “LOS TRABAJADORES” interpusieron demanda por ante el presente Tribunal, en la cual señalan que prestan servicios para la empresa demandada “OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” desde fechas 15/06/2006, 06/04/2009, 08/07/2010 y 12/06/2008 , hasta las fechas 11/03/2011 el trabajador HECSON PEÑA y hasta el 11/05/2011, JAIRO GALINDEZ, JULIO BETANCOURT; y CESAR MEDINA respectivamente, es por lo que “LOS TRABAJADORES” solicitan se le sean cancelados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, los cuales fueron estimados por “LOS TRABAJADORES” en las siguientes cantidades: 1) Prestaciones Sociales del trabajador HECSON PEÑA (prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) por un monto DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 21/100 (Bs. 18.483,21); 2) Prestaciones Sociales del trabajador JAIRO GALINDEZ (prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas), por un monto de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 28/100 (Bs. 10.134,28); 3) Prestaciones Sociales del trabajador JULIO BETANCOURT (prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) por un monto de CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 31/100 (Bs. 4.054,31); y 4) Prestaciones Sociales del trabajador CESAR MEDINA (prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) por un monto de VEINTIDOSMIL MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 09/100 (Bs 22.155,09)..
SEGUNDA: Por su parte, la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza los montos manejados por “LOS TRABAJADORES” por cuanto la misma, ha depositado la prestación de antigüedad mes a mes en un fideicomiso llevado en el Banco Casa propia; aunado a ello ha pagado con anterioridad adelantos de prestaciones sociales los cuales disminuyen notoriamente la cifra demandada.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción judicial y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, como resultado de ello acuerdan por vía transaccional lo siguiente:
3.1.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a los trabajadores y en las siguientes cantidades:

1.- HECSON AGUERO:
ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 7.060,62
DIAS ADICIONALES: Bsf. 999,99
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.001,67
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 833,43
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 745,28
SUB TOTAL: Bsf. 10.640,99
MONTO ADELANTADO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Bsf. 6.417,60
DEDUCCIONES: Bsf. 32,01
TOTAL: Bsf: 10.608,98

2.- JAIRO GALINDEZ:
ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 1.644,55
DIAS ADICIONALES: Bsf. 1.999,00
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.983,48
VACACIONES VENCIDAS: Bsf. 1.313,02
BONO VACACIONAL VENCIDO: Bsf. 984,76
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 116,53
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 102,58
SUB TOTAL: Bsf. 10.640,99
MONTO ADELANTADO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Bsf. 4.763,96
DEDUCCIONES: Bsf. 104,78
TOTAL: Bsf: 10.536,21


3.- JULIO BETANCOURT:
ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 674,03
ANTIGUEDAD: Bsf. 2.219,70
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.237,23
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 639,86
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 426,40
DEDUCCIONES: Bsf. 38,25
TOTAL: Bsf: 5.158, 27

2.- JAIRO GALINDEZ:
ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 8.123,89
DIAS ADICIONALES: Bsf. 2.490,60
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 2.524,98
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 1.480,31
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 1.305,85
SUB TOTAL: Bsf. 15.925,63
MONTO ADELANTADO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Bsf. 2.757,80
DEDUCCIONES: Bsf. 83,42
TOTAL: Bsf: 15.842,21

Lo que totaliza la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 67/100 (Bsf. 42.145,67); los montos a ser pagados a cada trabajador tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo; de igual manera se deja expresa constancia que las cantidades aquí señaladas por antigüedad e intereses depositados en el FIDEICOMISO de cada trabajado serán retiradas por estos en el Banco Casa Propia con la respectiva carta de liberación del fideicomiso que se obliga a entregar la empresa y deberá dejar constancia de ello por medio de diligencia al tribunal.

CUARTA: En este estado, “LA EMPRESA” entrega en este acto a “LOS TRABAJADORES” los siguientes montos: Bsf. 3.548,36 a favor del trabajador Hecson Agüero, mediante cheque de Nº 94000125, librado contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA); Bsf. 6.425,90 a favor del trabajador Jairo Galindez, mediante cheque de Nº 35000118, librado contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA); Bsf. 4.484,94 a favor del trabajador Julio Betancourt, mediante cheque de Nº 94000122, librado contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA); y Bsf. 7.718,31 a favor del trabajador Cesar Medina, mediante cheque de Nº 01000123, librado contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA); cantidades que estos aceptan en este acto a su entera satisfacción.

QUINTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar “LOS TRABAJADORES” a “LA EMPRESA” contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) con “LOS TRABAJADORES”, de manera que la referida sociedad Mercantil nada quedaría debiéndole a “LOS TRABAJADORES” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro.

SEXTA: “LOS TRABAJADORES”, en razón del pago que OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) realiza en éste acto, declaran: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA”, nada queda a deberle a “LOS TRABAJADORES” por ningún concepto C) Que nada le adeuda “LA EMPRESA” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.

SEPTIMA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación.

OCTAVA: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación mas las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


El Secretario
Abg. Carlos Luis Santeliz


La Parte Demandante

La Parte Demandada