REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1793
PARTE DEMANDANTE: DERVIN EDGARDIS HURTADO CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° 13.991.400,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el IPSA N° 59.233
PARTE DEMANDADA: SCRAP WORLD TRADING C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SIERRALTA, inscrito en el IPSA N° 63.276
MOTIVO: BENEFICIO SOCIALES.

Hoy, 04 de Mayo de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora el ciudadano DERVIN EDGARDIS HURTADO CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° 13.991.400,, su apoderada judicial abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el IPSA N° 59.233 procuradora de Trabajadores del Estado Lara., respectivamente. y por la parte demandada SCRAP WORLD TRADING C.A. su apoderado judicial abogad JUAN CARLOS SIERRALTA, inscrito en el IPSA N° 63.276. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la empresa se ofrece a pagar la cantidad de 409,50 BsF en 18 Ticket de Alimentación el cual serán abonados en su correspondiente tarjeta de alimentación, la empresa comprometiéndose a efectuar dicho abono para el día 15 de Junio de 2011, así mismo la apoderada judicial de la parte actora se compromete al consignar por diligencia el cumplimiento o no de lo acordado en este acto.
SEGUNDA: El actor debidamente asistido expone: “Convengo con el recalculo realizado con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1793
PARTE DEMANDANTE: DERVIN EDGARDIS HURTADO CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° 13.991.400,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el IPSA N° 59.233
PARTE DEMANDADA: SCRAP WORLD TRADING C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SIERRALTA, inscrito en el IPSA N° 63.276
MOTIVO: BENEFICIO SOCIALES.

Hoy, 04 de Mayo de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora el ciudadano DERVIN EDGARDIS HURTADO CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° 13.991.400,, su apoderada judicial abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el IPSA N° 59.233 procuradora de Trabajadores del Estado Lara., respectivamente. y por la parte demandada SCRAP WORLD TRADING C.A. su apoderado judicial abogad JUAN CARLOS SIERRALTA, inscrito en el IPSA N° 63.276. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la empresa se ofrece a pagar la cantidad de 409,50 BsF en 18 Ticket de Alimentación el cual serán abonados en su correspondiente tarjeta de alimentación, la empresa comprometiéndose a efectuar dicho abono para el día 15 de Junio de 2011, así mismo la apoderada judicial de la parte actora se compromete al consignar por diligencia el cumplimiento o no de lo acordado en este acto.
SEGUNDA: El actor debidamente asistido expone: “Convengo con el recalculo realizado con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1793
PARTE DEMANDANTE: DERVIN EDGARDIS HURTADO CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° 13.991.400,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el IPSA N° 59.233
PARTE DEMANDADA: SCRAP WORLD TRADING C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SIERRALTA, inscrito en el IPSA N° 63.276
MOTIVO: BENEFICIO SOCIALES.

Hoy, 04 de Mayo de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora el ciudadano DERVIN EDGARDIS HURTADO CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° 13.991.400,, su apoderada judicial abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el IPSA N° 59.233 procuradora de Trabajadores del Estado Lara., respectivamente. y por la parte demandada SCRAP WORLD TRADING C.A. su apoderado judicial abogad JUAN CARLOS SIERRALTA, inscrito en el IPSA N° 63.276. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la empresa se ofrece a pagar la cantidad de 409,50 BsF en 18 Ticket de Alimentación el cual serán abonados en su correspondiente tarjeta de alimentación, la empresa comprometiéndose a efectuar dicho abono para el día 15 de Junio de 2011, así mismo la apoderada judicial de la parte actora se compromete al consignar por diligencia el cumplimiento o no de lo acordado en este acto.
SEGUNDA: El actor debidamente asistido expone: “Convengo con el recalculo realizado con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada