REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-2004
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO PEREZ Y HERMES JOSE RAMONES ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.351.184 Y 9.118.032 respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARGARITA FUENTES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.772.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES D´MENDOZA EXPRESS CARS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA HERNANDEZ RINCONES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.787 .-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 04 de Mayo del 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial abogada MARGARITA FUENTES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.772., y por la parte demandada INVERSIONES D´MENDOZA EXPRESS CARS, C.A.., su apoderada judicial abogada BLANCA HERNANDEZ RINCONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.787,. Luego de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación legal de la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral alegada y la procedencia de alguno de los conceptos reclamados, además de que se niega la relación de trabaja tenga una fecha de inicio desde el año 2000. así mismo se niega que los demandantes hayan sido despedidos. Así las cosas siendo que la relación de trabajo termino el 16 de enero del año 2009, siendo notificada mi representada pasado mas de 1 año, termino de prescripción de la accion laboral, no obstante, ser una obligación natural de parte de su patrocinada ofrece el pago de 10.000.00 BsF a cada trabajador por conceptos de las diferencias de Prestaciones sociales y demas conceptos laborales que comprendían a cada uno de los demandantes el cual seran entregados en este mismo acto a su apoderada judicial al ciudanano JOSE ANTONIO MENDOZA la cantidad de 10.000.00 BsF en tres cheques uno de 4.000.00 BsF bajo el numero de cuenta 01050102411102058815 numero de cheque 86569910 un segundo cheque por la cantidad de 3.000.00 BsF bajo el numero de cuenta 01050102411102058815 numero de cheque 31569911 y un tercer cheque por la cantidad de 3.000.00 BsF bajo el numero de cuenta 01050102411102058815 numero de cheque 11580084 y al ciudadano HERMES JOSE RAMONES la cantidad de 10.000.00 Bsf en dos cheque el primero por la cantidad de 3.000.00 BsF bajo el numero de cuenta 01050102411102058815 numero de cheque 14569908 y un segundo cheque por la cantidad de 7.000.00 BsF bajo el numero de cuenta 01050102411102058815 numero de cheque 57580083 girado contra el Banco Mercantil, a favor de los trabajadores demandante.

SEGUNDO: Los trabajadores accionantes con su debida representación, toma la palabra y expone: Vista la exposición de la empresa reconozco como cierto sus dichos, y en tal sentido ACEPTO la cantidad ofrecida por la misma por lo que doy por satisfecha la presente pretensión y expresamente declaro que nada queda a deberme INVERSIONES D´MENDOZA EXPRESS CARS, C.A., por los derechos reclamados.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por el Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por terminado el proceso

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el pago.

La Juez


Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada El Secretario

Abog. Carlos Luis Santeliz


Parte demandante Parte demandada