REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1903
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL SEGUNDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.880.332.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUAR A. PEREZ, Y SANTIAGO GUTIERREZ HERNANDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.890 y 49.429 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA TINTORERO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DA SILVA Y PEDRO CALLES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.655 y 92.344 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 06 de mayo de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen por ante este Tribunal de manera voluntaria, por la parte actora, los abogados EDUAR A. PEREZ, Y SANTIAGO GUTIERREZ HERNANDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.890 y 49.429 respectivamente. en su condición de apoderados judiciales del actor según consta al folio 14 y 15 de autos y por la parte demandada AGROPECUARIA TINTORERO, los apoderados judiciales JOSE DA SILVA Y PEDRO CALLES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.655 y 92.344 respectivamente, y solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a fin de dar por terminada la presente causa, lo cual es acordado por la juez, dándose así inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, el cual se encuentra en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes.

PRIMERO: Comparecemos ante este Juzgado la partes involucradas en la presente causa, por la actora, la apoderada judicial, abogados EDUAR A. PEREZ, Y SANTIAGO GUTIERREZ HERNANDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.890 y 49.429 respectivamente y por la demandada AGROPECUARIA TINTORERO, los abogados JOSE DA SILVA Y PEDRO CALLES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.655 y 92.344 respectivamente, quienes a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa signada como KP02-L-2010-1903 y establecer la forma en que ha de cumplirse con la sentencia antes referida.

SEGUNDA Ambas partes están contestes en que la sentencia recaída en el presente procedimiento se encuentra firme, y que a los fines de cumplir con lo sentenciado establecen por medio de tres pagos , un primer pago en este mismo acto por la cantidad de 20.000.00 BsF por cheque bajo el numero de cuenta 01050238101238002765 numero de cheque 80373174 girado contra el banco mercantil, un segundo pago por la cantidad de 10.000.00 BsF para la fecha 07 de Junio de 2011 y un tercer y ultimo pago para la fecha 07 de Julio de 2011 por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos .
TERCERO: “LAS PARTES”, en este acto deciden poner fin de manera bilateral y dar cumplimiento a la sentencia ya dictada y definitivamente firme es decir, “LOS EXTRABAJADORES” y “EL EMPLEADOR”, han aceptado y así expresamente convienen en este acto, en que la presente conciliación se hace para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia ya dictada, por lo que convienen en realizarle a “LOS EXTRABAJADORES”, el pago de los conceptos laborales que le corresponden y que incluye el pago de sus Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Laborales y demás conceptos laborales, que ordena pagar la Sentencia. Los montos antes referidos.
CUARTA: Realizado el ofrecimiento antes detallado, la apoderada judicial de los extrabajadores acepta de manera conforme la cantidades ofertadas para cancelar la deuda a su favor por concepto de pago de las horas extras laboradas y la incidencia de estas sobre sus prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, Utilidades, Intereses legales derivados de la antigüedad, y demás conceptos laborales, que por Ley le corresponden según lo ordenado en la Sentencia definitiva y firme antes mencionada.
QUINTO: Las partes renuncian a los plazos del procedimiento a los fines de firmar el presente acuerdo y si no pudiere hacerse efectivo el cobro de los cheques entregados, se fijará por el tribunal de la causa de manera inmediata, el día de la ejecución forzosa de la sentencia sin mas dilación en los términos determinados en la experticia complementaria del fallo.
SEXTO: El apoderado judicial de la parte demandada compareciente asume el pago de las cantidades condenadas, reservándose la acción a que haya lugar en contra de las co-demandadas condenadas en la sentencia, liberando con ello a éstas últimas de cualquier deuda existente por efecto de la sentencia dictada.

Ahora bien, vista que el presente acuerdo versa sobre derechos litigiosos, y que en el mismo no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, ya que reanalizaron todas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en presente ACUERDO y le da carácter de COSA JUZGADA. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz

El demandante La parte demandada