REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Anos 195° y 147°
ASUNTO N° KP02-L-2010-001308
PARTE ACTORA: JULIO HUMBERTO CARRASQUEL HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.946.382
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO GARCIA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.462.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Mayo de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la Abog. DEISY MUÑOZ y por la demandada el abog, ANTONIO GARCIA, Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SIETE MIL TRECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.300,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día 27 de JUNIO de 2010, mediante cheque a nombre del trabajador, en horas de la mañana por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MIL TRECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.300,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago en la fecha indicada o la no provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Manuel Garcia Escalona
Las Partes Comparecientes
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