REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 201º y 152º
ASUNTO N° KP02-L-2010-001745
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO LEON ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.166.919.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.688.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL C- STORE C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVA SOFIA LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.974.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de mayo de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado OSWALDO VARGAS y por la parte demandada, la abogada EVA LEAL, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral y la fecha de ingreso del reclamante. Asimismo, aduce que no le corresponde el beneficio de alimentación ni las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SEIS MIL DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE (BsF. 6.012,77) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este mismo acto, mediante cheque N° 28162649 a nombre del trabajador, contra el banco Banesco.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE (BsF. 6.012,77) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Manuel Garcia Escalona
Parte Demandante Parte Demandada
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