REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO N° KP02-L-2009-000674

PARTE ACTORA: CESAR OLINDO OLAVARRIETA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No.3.923.713.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.049.
PARTE DEMANDADA: MUNDO DE SEGURIDAD, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: THANIA MERENTES DE CASTILLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 32.698.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 03 de mayo de 2011, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano CESAR OLINDO OLAVARRIETA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No.3.923.713., acompañado de su apoderada judicial JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.049 y por la demandada compareció su apoderado judicial THANIA MERENTES DE CASTILLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 32.698, ambas partes solicitan al tribunal una audiencia Extraordinaria a los fines de llegar a un arreglo. Este tribunal acuerda lo solicitado. Dándose inicio a la Audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: vista las reclamaciones realizadas por la actora, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece a pagar el monto condenado el cual asciende a la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 12.507,82), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante tres pago pagaderos de la siguiente forma:

1.- En este acto la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF 4.507, 82) mediante cheque Nº 77489649 del Banco Mercantil de fecha 03-05-2011 a nombre del trabajador.

2.- El 2do pago para el 27-05-2011 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF 4.000,00), el cual se hará por ante la U.R.D.D. Civil.

3.- El 3er pago para el 23-06-2011 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF 4.000,00), el cual se hará por ante la U.R.D.D. Civil.

Así mismo, se cancelaran los honorarios de la experto contable para el 06-05-2011 la cantidad de 25 Unidades Tributarias por Bs.76 valor actual de la unidad tributaria, la cual arroja la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BsF.1.900, 00)

SEGUNDO: La parte demandante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: la parte demandada solicita al tribunal que en virtud del aceptamiento por la parte demandante del pago ofrecido, levante la medida de embargo ejecutivo sobre el crédito embargado en la Junta de Condominio del Edificio de la sede del Centro Empresarial. En consecuencia, este tribunal visto lo solicitado acuerda levantar la medida de embargo ejecutivo sobre el crédito embargado y ordena oficiar a la administración de la Junta de Condominio a los fines legales consiguientes.-
CUARTO: El incumplimiento del pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.




Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Juez
Abg. Manuel García-

Secretario


Parte demandante
Parte demandada