REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

ASUNTO Nº KP02-L-2011-00157
PARTE ACTORA: SERGIO JOSÉ PÉREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V – 12.020.056.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRÌGUEZ MARCHAN Y JAVIER RODRÍGUEZ MARCHAN, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 90.324 y 116.324, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZÁLEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 92.307.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Hoy 05 de mayo de 2011, siendo las diez y treinta 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano SERGIO PÉREZ MEDINA debidamente asistido por los abogados RICHARD RODRÌGUEZ y JAVIER RODRÍGUEZ. Por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada EGILDA GONZÁLEZ. Dándose así inicio al acto. Instalada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Toma la palabra el abogado de la parte demandada, quien expone que la empresa en ningún momento ha despedido al trabajador, que el mismo se encuentra actualmente de reposo, tan es así que al mismo no se le ha dejado de depositar en su cuenta nómina. Asimismo, la empresa manifiesta que el salario básico devengado por el trabajador es de BsF. 3.190,00.

Por lo que vista la intervención de la Juez como rectora del proceso quien sugiere que el trabajador continúe en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía desempeñando al momento del supuesto despido,
Toma la palabra el ciudadano SERGIO PÉREZ, ya identificado y manifiesta que efectivamente fue despedido en la fecha indicada en la solicitud, que se encuentra de reposo médico por problemas en la columna, hasta el 18 de mayo de los corrientes, alega que devenga un salario mixto, una parte fija de BsF. 3.190,00 mas comisiones. Aduce que vencido el reposo se reincorporará a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía desempeñando, tomando en cuenta las limitaciones que indique el médico tratante. Asimismo, reconoce que no ha dejado de percibir las remuneraciones indicadas por el empleador.

Así las cosas, vistas las posiciones de las partes, se tiene, respecto a la calificación de despido que el trabajador continuará laborando para la empresa, en las mismas condiciones que venía desempeñando al momento del supuesto despido, asimismo, respecto a los salarios caídos demandados, se tiene que los mismos nunca se causaron, en virtud del reconocimiento de ambas partes que nunca se dejaron de depositar los salarios del trabajador.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCIA ESCALONA