Hoy 10 de mayo de 2011 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se deja constancia que comparecen voluntariamente por la parte actora, comparece el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.279.741asistido por el abogado NEGRETE SOTO LEONARDO JOSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.198 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado RAUL JOSE MENDOZA CAMACARO, Inpreabogado Nro. 6.7397, y solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar, lo cual es acorado por el Tribunal, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, ya que de dichas cantidades se deben descontar las cantidades recibidas como adelantos de prestaciones sociales, tal y como se desprende de las pruebas presentadas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de las cuales ambas partes se encuentran contestes. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de Bs.F. 30.000, que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en un solo pago en este acto, mediante cheque Nº 8407978157 de fecha 12/04/2011 a nombre del actor, girado contra el Banco Central ahora Banco Bicentenario.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.-