Se inicia el presente procedimiento en fecha 28 de marzo de 2.011, cuando el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.622.334, asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, presenta escrito de demanda contra DECOGLAS C.A la cual fue admitida en fecha 30 del mismo mes y año, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.

En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 03 de mayo de 2008 para DECOGLAS C.A, en el cargo de obrero, cumpliendo una jornada diaria de de 8:00 a.m a 12:00 m y de 2:00 p.m a 6:00 p.m, de lunes a sábados, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 1.223,89 mensuales, hasta el 12 de julio de 2010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.

En fecha 09 de mayo de 2011, la Secretaria del despacho certifica la notificación del demandado. (Folio 9 al 11)

Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 23 de mayo de 2011, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.-