REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Tulio Ramón Villegas Barrios y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento y, subsidiariamente, pago de cánones de arrendamiento, propusieron las ciudadanas Ivonne Cecilia Chacón Vieras y Alexandra Inés Chacón Vieras contra la empresa Entretenimientos Pepino, contenido en el expediente número 12.589, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en auto de fecha 20 de Octubre de 2011, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado expuso lo siguiente: “ Por cuanto se observa que la Parte Demandante en la presente Causa es la Ciudadana: IVONNE CECILIA CHACÓN VIERAS, antes identificada, la cual se encuentra representada por la ciudadana: ALEXANDRA INÉS CHACÓN VIERA, antes identificada, con quien mantuve conversaciones sobre la Causa, debido a que me planteó el problema suscitado como Arrendadora del Local donde funciona la Sociedad Mercantil aquí demandada, por tal circunstancia ME INHIBO de conocer la presente Causa …” (sic). Fundamenta su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, por auto de fecha 1º de Noviembre de 2011, ordenó pasar el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Así las cosas, aprecia esta Superioridad que el motivo alegado por el ciudadano Juez como causa de su inhibición es producto de la inobservancia, por su parte, del comedimiento que los Jueces deben tener presente y actuar en su relaciones con los justiciables y sus apoderados o asistentes, que aconseja no adelantarles juicio o criterio que, aun incidentalmente, pueda tocar el mérito del asunto sometido a su jurisdicción, tal como expresamente ordena el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece lo siguiente: “Artículo 36.- Los jueces deben abstenerse de expresar, y aun de insinuar privadamente, su opinión respecto de los negocios que por la ley son llamados a fallar. ( … ) Deben igualmente abstenerse de dar oído a todo alegato que las partes o terceras personas, a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerle fuera del tribunal.” (sic). Por tal razón este Tribunal Superior apercibe al ciudadano Juez Tulio Ramón Villegas de que en lo sucesivo se abstenga de avanzar criterio u opinión a las partes, apoderados, asistentes y a terceras personas sobre los asuntos sometidos a su conocimiento y decisión.
Considera igualmente este Tribunal Superior que sólo en aras de la imparcialidad y de la objetividad para enjuiciar que se les debe garantizar a las partes, obligan a esta Superioridad a ordenar al prenombrado Juez a que se aparte del conocimiento de esta causa, dada su conducta asumida en este caso concreto en abierto desacato de la ley. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con énfasis en el apercibimiento que se le dirige al ciudadano Juez Tulio Ramón Villegas Barrios, SE LE MANDA SEPARARSE del conocimiento de esta causa.
Se ORDENA notificar de la presente sentencia tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por el mencionado en primer término.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintinueve (29) de Noviembre de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 8.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,