REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Tulio Ramón Villegas Barrios, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en la solicitud de inspección judicial promovida por la sociedad de comercio Inversiones Volante, C. A., contenida en el expediente número 5897, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en auto de fecha 3 de Noviembre de 2011, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado expuso lo siguiente: “Revisado (sic) como ha sido la presente Solicitud, el Tribunal observa que la Parte Solicitante INVERSIONES VOLANTE, C.A., representada por la ciudadana: ISABEL TERESA ÁNGEL, se encuentra asistida por el Abogado en ejercicio, JOSÉ RAMÓN ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.019, a quien este Juzgador en fecha 27 de Octubre del 2011, procedió a Inhibírsele en el Expediente signado con el Nº 12.522, (…) por cuanto me declare (sic) enemigo manifiesto y público de la ciudadana FANNY GARCÍA DE LEÓN, titular de la Cedula (sic) de Identidad Nº 5.103.004 y de los Abogados en ejercicio: JOSÉ RAMÓN ARANGUREN y BELINDA VOLCANES, inscritos en el IPSA bajo los Nº 18.019 y 20.246; respectivamente (…) y en virtud de lo antes expuesto ME INHIBO de conocer la presente causa …” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho auto, el ciudadano Juez inhibido ordenó pasar el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que, en efecto, este Tribunal Superior, por sentencia dictada en la misma fecha de hoy y con antelación al presente fallo, declaró conveniente, en aras de una recta, transparente y expedita administración de justicia, libre de sospechas de cualquiera especie, ordenar al prenombrado Juez Tulio Villegas apartarse del conocimiento y decisión de aquellos asuntos en los que intervengan los abogados José Ramón Aranguren y Belinda Volcanes, dado que dicho juez se declaró, de forma unilateral y voluntaria, enemigo público y manifiesto de los abogados ya nombrados, considera este juzgador que en el presente caso debe mantenerse tal criterio para disponer que el juez inhibido se separe del conocimiento y decisión del presente asunto.
Por cuanto, además, en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal, este Tribunal Superior, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar de la presente sentencia tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por el juez inhibido.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintinueve (29) de Noviembre de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 8.55 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,