REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Tulio Ramón Villegas Barrios y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en la solicitud de notificación judicial promovida por el ciudadano Mario Ricardo Penso Pineda, en el expediente número 5912, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en auto de fecha 11 de Noviembre de 2011, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado expuso lo siguiente: “Revisada como ha sido la presente Solicitud, el Tribunal observa que la Parte Solicitante MARIO RICARDO PENSO PINEDA se encuentra representada por sus Apoderados Judicial (sic), Abogados en ejercicio, ciudadana: KRÍSTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ y OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, [con] quien[es] este suscrito Juez tiene causales de Inhibiciones, de la siguiente manera: 1) En relación a la Abogada KRÍSTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ procedo a Inhibirme de conocerle cualquier Solicitud de Jurisdicción Voluntaria, Expediente, Comisiones, Consignaciones Inquilinarias, donde aparezca dicha Abogada, quien hasta el día 02 de Junio de 2011, laboró en este Juzgado Primero ( … ) como Secretaria Titular, quien para ese momento era Personal de confianza del Juez, generando entre ambos lazos de amistad y familiaridad (…) 2) En relación al Abogado en ejercicio, ciudadano: OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, este Juzgador tiene una causal de Inhibición la cual fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 22 de Julio del 2011 (…) y en virtud de lo antes expuesto ME INHIBO de conocer la presente Solicitud …” (sic). Fundamenta sus inhibiciones en los ordinales 12° y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
En dicho auto, el ciudadano Juez inhibido ordenó pasar el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización de los motivos alegados por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de este asunto; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por el juez inhibido.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintinueve (29) de Noviembre dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,