REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Tulio Ramón Villegas Barrios y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en la solicitud de constancia inquilinaria incoada por el ciudadano Mario Ricardo Penso Pineda, signada con el número 5907, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en auto de fecha 9 de Noviembre de 2011, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado expuso lo siguiente: “… observa que la Parte Solicitante MARIO RICARDO PENSO PINEDA, se (sic) representada por los Abogados en ejercicio, ciudadana KRISTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ y OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, [con] quien[es] este suscrito Juez tiene causales de Inhibiciones, de la siguiente manera: 1) En relación a la Abogada, KRISTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ, procedo a Inhibirme de conocerle Solicitud de Jurisdicción Voluntaria, Expediente, Comisiones, Consignaciones Inquilinarias, donde aparezca dicha Abogada, quien hasta el día 02 de Junio del 2011, laboró en este Juzgado Primero ( … ), como Secretaria Titular, quien para ese momento era el Personal de Confianza del Juez, generando entre ambos lazos de amistad y familiaridad; ( … ) 2) En relación al Abogado en ejercicio, ciudadano: OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, este Juzgador tiene una causal de Inhibición la cual fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 22 de Julio de 2011; ( … ) y en virtud de lo antes expuesto ME INHIBO de conocer la presente Solicitud …” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto). Fundamenta sus inhibiciones en los ordinales 12° y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
En la misma fecha, 9 de Noviembre de 2011, el ciudadano Juez inhibido remitió oficio a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de que convocara a los suplentes por orden de lista, por cuanto la aludida solicitud no puede ser distribuida al otro Tribunal de igual categoría, toda vez que la información requerida se encuentra en el archivo sede del referido Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización de los motivos alegados por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de este asunto; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituya, Juez Accidental del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, al cual sean pasados los autos por el juez inhibido.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintinueve (29) de Noviembre dos mil once (2011). 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 10.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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