REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín Duarry, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por divorcio sigue el ciudadano Domingo Ramón Parrilli Pacheco contra la ciudadana Dany Magdalena Angarita Molina, en el expediente número 24.121, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 23 de Noviembre de 2011, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone “… Me Inhibo de conocer la presente causa, (…) por cuanto por muchos años he mantenido una amistad, respeto y una gran estimación hacia José Domingo Parrilli Angarita hijo de la parte actora Parrilli Pacheco Domingo Ramón y así como de la familia de este, …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
En razón de que el ciudadano Juez inhibido remitió los autos al Juzgado Distribuidor de Causas de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Tribunal Superior, a los fines de cumplir la notificación de esta sentencia al ciudadano Juez que ha de sustituir al inhibido, requirió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil que actualmente funge como distribuidor, informara sobre el Tribunal al cual pudiera haber sido repartido el expediente arriba señalado, siendo que, en respuesta de tal requerimiento, dicho Tribunal Distribuidor manifestó que aún no ha llegado a ese Despacho el tantas veces señalado expediente y, por tanto, no ha sido distribuido. En tal virtud y una vez que se obtenga la aludida información, procederá esta superioridad a notificar de este fallo al ciudadano Juez que sustituya al inhibido, para dar cumplimiento así a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar de la presente sentencia, de inmediato, al juez inhibido y posteriormente al que habrá de sustituirlo, luego de que el Juzgado Distribuidor de Causas de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, participe a este Tribunal Superior cuál es el Tribunal al que se haya repartido el expediente en el cual se produjo la presente inhibición.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el ocho (8) de Diciembre de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,