REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).
201º y 152º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0810
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada PAULA TERESA CENTENO, basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ACCIÓN POSESORIA, propuesto por el ciudadano JOSÉ MATEO GONZÁLEZ MORENO, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA “FUNDO SANTA JOSEFINA R.L.”, representada por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ ARROYO, en su condición de Director General.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Conforme consta al folios 53 del presente expediente, la Jueza inhibida expone: “Me inhibo de conocer este juicio que por ACCIÓN POSESORIA sigue el ciudadano JOSÉ MATEO GONZÁLEZ MORENO, asistido por la abogada HELEN CATHERINE BERMÚDEZ, Inpreabogado N° 95111, en su condición de Defensora Pública Agraria Provisoria contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA “FUNDO SANTA JOSEFINA R.L.”, representada por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ ARROYO, en su condición de Director General, en el Expediente N° 28026; en virtud de que en fecha 29 de julio de 2009, dicté sentencia declarando Con Lugar la Acción Posesoria, tal como consta a los folios del 269 al 276 de este Expediente Judicial, y por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por decisión de fecha 25 de abril de 2011 (folios del 368 al 403), anulo dicho acto jurisdiccional, reponiendo la cusa al estado de que otro Juzgado de Primera Instancia competente produzca un nuevo pronunciamiento; en razón de ello me obliga a inhibirme por encontrarme incursa en la causal de haber manifestado mi opinión por adelantado sobre el principal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento civil y así lo declaro haciendo constar que esta inhibición obra contra la sentencia proferida por este Jugado en fecha 29 de julio de 2009. Es todo”.
En base a lo expuesto, por la Jueza inhibida, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”; este Tribunal ordena se notifique por oficio de la presente incidencia tanto al Juez inhibido como al Juez sustituto temporal quien continuará conociendo de la causa principal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). (AÑOS: 201º INDEPENDENCIA y 152º FEDERACIÓN).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
________________________
EDGAR ADRIANI JEREZ.
LA SECRETARIA;
____________________________
GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0810).
LA SECRETARIA,
Exp. 0810
EAJ/ABSS/cvvg
|