REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO Y MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).

201º y 152º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0819

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ACCIÓN POSESORIA (Cuaderno de inhibición), propuesto por la ciudadana AURA ROSA MONTILLA, contra el ciudadano DANIEL HEREDIA AÑEZ.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Conforme consta al folio 192 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “Me inhibo de conocer el presente expediente, signado con el número 0819, contentivo del juicio de Acción Posesoria, propuesto por la ciudadana AURA ROSA MONTILLA, contra el ciudadano DANIEL HEREDIA AÑEZ; por cuanto me encuentro incurso en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que actuando con el carácter de Procurador Agrario del Estado Trujillo (1994 - 2003) con varios asuntos bien sea otorgué Certificado Provisional de Amparo Agrario Administrativo a varios agricultores en el Sector Joya Grande del Fundo Peraza y en otros sitios de lo que alegaba el fallecido Rafael Heredia peña que era el Fundo de propiedad; también patrociné defensas de agricultores en conflictos Posesorios dentro del Sector Peraza y si bien es cierto que el Sector Moncao, según la exposición de la ciudadana Marina Coromoto Linares viuda de Heredia, es también parte del Fundo que alberga el asunto a dilucidar en el presente juicio, enterándome el día de la audiencia Conciliatoria (06 de octubre de 2011), dada la exposición de la Prenombrada ciudadana Marina Coromoto Linares viuda de Heredia y revisando las actas de inhibición se constató que en el expediente número 0636 me inhibí, causa que contiene Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo emanado del instituto nacional de Tierras, que se pronuncia sobre Procedimiento previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo agrario sobre el mismo Fundo Peraza, por la misma causal; en consecuencia, me inhibo de conocer la presente causa por haber emitido opinión sobre lo principal del juicio. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoriar”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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EDGAR ADRIANI JEREZ.

LA SECRETARIA;


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GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO


Exp. 0819
EAJ/GMOA/cvvg